101 P.R. Dec. 710 | Supreme Court of Puerto Rico | 1973
La recurrida, empleada del Gobierno desde el año 1959, fue nombrada secretaria del Subsecretario de Justicia el 16 de noviembre de 1966 con clasificación de Ofici-nista-Taquígrafa III en el servicio por oposición y sueldo de $315 por mes, puesto que ocupaba a la fecha del juicio cele-brado los días 17 y 18 de diciembre de 1970.
El 23 de mayo de 1969 el Director de Personal modificó el Plan de Clasificación que comprendía el puesto de Oficinista-Taquígrafo III de la recurrida, que fue reasignado a Secre-
Está presente una cuestión previa jurisdiccional que hace innecesario considerar otro señalamiento que no sea la falta de agotar el remedio administrativo. Dispone la Sec. 11 (c) de la Ley de Personal del Gobierno, según enmendada (3 L.P.R.A. see. 651 (c)) : “Todo el [sic] empleado afectado por cualquier asignación o reasignación de un puesto tendrá el derecho de radicar ante el Director solicitud formal de recon-sideración. El empleado será notificado formalmente de la acción tomada por el Director, la cual será final. Las asigna-ciones o reasignaciones no afectarán los derechos adquiridos por el empleado en el Servicio por Oposición.” La empleada hizo caso omiso del precepto legal y acudió al tribunal en solicitud de mandamus sin agotar su recurso ante el Director de Personal.
No es este el caso de excepción que justifique descartar la vía administrativa por inoperante o para evitar un daño sustancial inminente que en el balance de conveniencias induce una desviación de la norma legislada. González Saldaña
Se revocará la.sentencia revisadla.