17 P.R. Dec. 168 | Supreme Court of Puerto Rico | 1911
emitió la opinión del tribunal.
En el caso de Ramón Dapena, como defensor judicial de los menores hijos de Dolores Lucero, Carmen, Lucía y José Lucero, contra los herederos de José Vilá y Soler, sobre filia-
Oída dicha moción, la mencionada corte dispuso, por orden de 19 de agosto de 1910, que los herederos de José Vila y Soler pasaran a los demandantes, Carmen, Lucía y José Lucero, una pensión mensual de treinta dollars, por mensualidades adelantadas, que empezarían a contarse desde el Io. de sep-tiembre siguiente, y contra esta orden interpusieron los deman-dados recurso de apelación para ante este Tribunal Supremo, ■con fecha 2 de septiembre citado.
No podemos considerar y resolver tal recurso por faltar-nos jurisdicción para ello, pues tratándose, como se trata, de una providencia especial dictada después de una sentencia ■definitiva, el recurso ha debido interponerse dentro del tér-mino de diez días, que señala el número 3 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, cuyo término ha vencido con exceso, a contar desde el 19 de agosto, en que se dictó la pro-videncia recurrida, al 2 de septiembre, en que se interpuso el recurso.
Por las razones expuestas, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la .orden apelada, de 19 de agosto del año próximo pasado.
Desestimada.