45 P.R. Dec. 304 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933
emitió la opinión del tribunal.
La corporación Loíza Sugar Company demandó al Teso-rero de Puerto Rico para que le devolviese $4,789.56 que alega le cobró indebidamente por contribuciones sobre in-gresos. Dictada sentencia en contra de sus pretensiones in-terpuso la presente apelación.
La apelante no se queja en este pleito de que la'contribu-ción impuesta de acuerdo con la Ley No. 59 fuera impro-cedente, por lo que.no tenía que recurrir en alzada de ella ante la Junta de Revisión e Igualamiento. Su reclamación es porque al imponérsele la contribución de acuerdo con la ley posterior No. 80 (Leyes de 1919, pág. 613) no se le abonó la parte proporcional a los meses de enero a julio 31, 1918, que había pagado de acuerdo con la Ley No. 59 y por eso es que solicita que se le devuelva la parte proporcional de esos meses que había pagado.
En cuanto a no haber hecho el pago bajo protesta sostiene la apelante que no era necesario que tal cosa hiciera
Cita también la apelante la sección 64 (a) de la Ley No. 74 aprobada el 6 de agosto de 1925 (pág. 527) en apoyo de que no tenía que hacer el pago bajo protesta para poder reclamar lo que indebidamente pagó. Dicha sección de esa
En vista de la conclusión a que llegamos es innecesario resolver si la cantidad que se reclama fué indebidamente cobrada y pagada.
La sentencia apelada debe ser confirmada.