12 P.R. Dec. 142 | Supreme Court of Puerto Rico | 1907
emitió la opinión del tribunal.
En 9 de mayo de 1906 Doña Alicia Lothrop, por conducto de sn abogado L. Tordán Dávila, promovió en la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce un juicio ejecutivo su-mario por el procedimiento especial de la Ley Hipotecaria, contra Don Marcelino Torres Zayas y Don Felipe Casaldúc y Groicoechea en cobro de un crédito hipotecario por valor de $9,000 de que le eran deudores respectivamente el primero, ó sea Don Marcelino Torres por la suma de.$4,000.y el segundo, ó sea Don Felipe Casaldúc por los $5,000 restantes, con .más los intereses convenidos y las costas.
Presentada la demanda con la escritura y los demás docu-mentos requeridos por el artículo 169 del Beglamento de la Ley Hipotecaria, dispuso la corte de distrito, por providencia de 31 del mismo mes de mayo, se requiriera á los demandados para que en el término de treinta días verificaran el pago de la cantidad reclamada con los intereses estipulados, aperci-bidos de procederse á la subasta de los bienes hipotecados, sino lo verificaran.
Contra esta resolución de la corte de distrito interpuso apelación el demandado Don Felipe Casaldúc y Goicoechea, y sustanciado en forma el recurso con las copias prevenidas y el alegato del apelante, se señaló día para la vista, la que se celebró sin la asistencia de las partes.
La resolución de 31 de mayo del año próximo pasado, por la que se ordenó requerir á los demandados para que en el término de 30 días verificaran el pago, apercibidos de sacarse á pública subasta los bienes hipotecados, sino lo verificaran entendemos que no era apelable como lo ha declarado ya esta Corte Suprema en resolución de 4 de diciembre de 1905 en el caso, del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico contra Cintrón Hermanos en liquidación, sobre cumplimiento de sen-
Por cuyo- fundamento esta Corte es de parecer que debe desestimarse la apelación interpuesta por Don Felipe Ca-saldúc y Groicochea contra la resolución de la Corte de Dis-trito del Distrito Judicial de Poqce de 31 de mayo de 1906 con las costas al apelante.
Desestimada.