101 P.R. Dec. 574 | Supreme Court of Puerto Rico | 1973
emitió la opinión del Tribunal.
El tribunal de instancia rechazó la moción para desesti-mar de la compañía constructora aquí peticionaria frente a la demanda de daños y perjuicios de un comprador de vivienda por defectos de construcción, fundada dicha moción en que tratándose de defectos que aparecieron dentro de los dos años siguientes al otorgamiento del título de propiedad, debió el comprador agotar la alegada vía administrativa provista por el Art. 11 de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967 (17 L.P.R.A. see. 511), conocida por el prolongado nombre de “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita a la Administración de Renovación Urbana y Vivienda.” Expedi-mos certiorari a solicitud de la constructora.
Es deseable que controversias sobre hechos complicados en asuntos regulados por normas de alta especialidad y para cuya interpretación se requiere un conocimiento técnico o científico particular, se ventilen en primera instancia ante un organismo administrativo especializado
La Ley de la Oficina del Oficial de Construcción citada no provee un foro administrativo adecuado para ventilar las querellas de los optantes o compradores de vivienda. Resulta una pieza legislativa que tiene más de intento y buenos pro-pósitos que de concreción remedial. Su Art. 11 (17 L.P.R.A. see. 511) no es ni siquiera una invitación sino una rendición al azar y al criterio del ciudadano desde sus palabras iniciales que en lo pertinente copiamos: “(a)Cuando . . . cualquier comprador de una vivienda, dentro del término de dos años de haberse otorgado la escritura final de compraventa de la misma, presente, mediante declaración jurada, por duplicado, una querella en la qué se alegue que un urbanizador o constructor ha incurrido, én una práctica indeseable de construc-ción, y que ha requerido previamente a dicho urbanizador o constructor para que se remedie la práctica sin que éste .así lo haya hecho, el Oficial de Construcción hará que se radique la misma, previa notificación al querellado....”
¿Y' qué remedio se ofrece en dicha Oficina del Oficial de Construcción? En último análisis ninguno, como ahora vere-mos. A dicha Oficina se llega después que el comprador de vivienda ha requerido al urbanizador o constructor para que corrija el defecto o la práctica indeseable de construcción, habiéndose negado éste (Art. 11(a) Ley citada). Luego el estatuto establece un procedimiento que de prevalecer el querellante, culmina en la llamada “Orden afirmativa para remediar o corregir” que libra el Oficial pero que si no en
Los procedimientos bajo el citado Art. 11 no proveen el grado de alivio .o remedio a la querella del ciudadano que justifique remitir la del presente caso a dicha agencia bajo la doctrina, de jurisdicción primaria. “Las cortes que juzgan reclamaciones a veces esperan hasta que la agencia adminis-trativa que tiene especial competencia en esa materia ha emi-tido una decisión sobre el asunto.”, tiene, declarado el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Best v. Humboldt Mining Co., 371 U.S. 334, 338, pronunciamiento que Davis
Ante la realidad de que la Ley Núm. 130 del Oficial de Construcción
Se dictará sentencia anulando el auto de certiorari expe-dido y disponiendo la remisión del expediente al tribunal de origen para la continuación de los procedimientos consistentes con esta opinión.
“La uniformidad y la consistencia en la regulación de los asuntos encomendados a una agencia en particular se logran, y las limitadas funciones de revisión por las cortes se ejercitan con mayor raciocinio, acudiendo en primera instancia para la determinación o interpretación de las circunstancias bajo la cuestión legal, a las agencias mejor equipadas que las cortes por su especialización, su percepción ganada en la experiencia y la flexibilidad de sus procedimientos.” Far East Conference v. United States, 342 U.S. 570, 574-75. Cf. E.L.A. v. 12,974.78 Metros Cuadrados, 90 D.P.R. 506, 511 y ss (1964).
Davis, Administrative Lam Treatise, 1970 Supplement, sec. 19.01, pág. 624.
El castigo conturba el ánimo tanto del que lo sufre como del que lo impone; siempre representa un fracaso dél ser humano que en cierta medida a todos empobrece.
Los poderes y facultades del Oficial de Construcción fueron trans-feridos a la Administración de. Servicios al Consumidor por Ley Núm. 148 de 27 de junio de 1968 (23 L.P.R.A. see. 1002).