35 P.R. Dec. 763 | Supreme Court of Puerto Rico | 1926
emitió la opinión del tribunal.
Para sostener el demandante su recurso de apelación en este caso contra la sentencia dictada en su contra alega error en la apreciación de la prueba y que es contraria a la prueba y a derecho, lo que trata conjuntamente.
El apelante presentó el 13 de octubre de 1925 demanda jurada de injunction para recobrar la posesión de una casa alegando que estaba en posesión material de ella desde bacía más de dos años j que en uno de los días del mes de agosto de 1925 la demandada Ana Josefa Omedes, de manera vio-lenta y fraudulenta y sin'orden legal, tomó posesión de ella privando al demandante de su posesión. La demandada se opugo a esa reclamación y celebrado el juicio fue dictada sentencia declarando sin lugar la demanda, siendo uno de sus fundamentos que el demandante no había probado la posesión que alegaba tener porque la corte no daba crédito a sus testigos.
La evidencia para probar la demanda consistió en la de-claración del demandante, en dos testigos yf en los autos de un pleito seguido por Ana Josefa Omedes contra Pedro Oliver en el que consta que el 7 de julio de 1925 fue dada po-sesión judicial de dos terceras partes de dicha casa a Ana Josefa Omedes en cumplimiento de sentencia recaída en él. El demandante no declaró en el juicio que tenía la posesión
En vista de que documentalmente resulta cierto que la demandada tomó posesión de la casa judicialmente el 7 de julio de 1925 y que los testigos del demandante dijeron que en el mes de agosto fué desocupada la casa por Miguel Angel García y que fueron cobrados arrendamientos de ella hasta el mes de agosto, estuvo justificada la corte inferior en no dar crédito a la prueba del demandante y al no estimar probado que el demandante estuviera en posesión de la casa cuando la ocupó judicialmente la demandada, por lo que no existe el error alegado.
La sentencia apelada debe ser confirmada.