27 P.R. Dec. 374 | Supreme Court of Puerto Rico | 1919
emitió la opinión del tribunal.
Examinada la resolución vemos,, sin' embargo, que esos requisitos ban sido cumplidos pues en ella se consigna que los peticionarios José León Morales y María Acosta León adquirieron la finca, parte de ella, el primero por herencia de"sus padres Manuel León y Josefa Morales quienes falle-cieron dejando sucesión legítima compuesta del promovente y de sus nietos Juan, Antonio, Ramón, Manuel,' Ramona, Carmen y Mercedes Zayas León; y la otra promovente Ma-ría Acosta León, otra parte de la finca, por herencia tam-bién de sus padres Antonio Acosta y Tomasa León cuya sucesión legítima la forman la promovente y la nieta Regina León.
Se expresa, pues, quiénes eran los causababientes de los anteriores dueños, y como la resolución consigna además que los anteriores dueños fueron citados, no estuvo justifi-cado el registrador recurrido al negarse a hacer la inscrip-ción que se le ordenó.
La nota recurrida debe ser revocada y ordenarse la ins-cripción.
Revocada la nota, recurrida y ordenada la %nsT cripción.