39 P.R. Dec. 901 | Supreme Court of Puerto Rico | 1929
emitió la opinión del tribunal.
En pleito de F. Fresno y Co., contra José Fuentes del Valie fué embargada una casa al demandado. Establecido pleito de tercería por Antonio Lebrón para que ese embargo fuese levantado por haber comprado esa casa, la corte inferior en grado de apelación dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y fué interpuesta esta apelación.
La corte inferior fundó su sentencia en el caso de Santini Fertilizer Co. contra Burgos, 34 D.P.R. 869, en el que dijimos Jo siguiente:
“Dispone nuestro Código Civil en su artículo 1264 que se pre-sumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por v’rtud de los cuales el deudor enajena bienes a título gratuito, precepto que es igual al artículo 1297 del Código Civil español del que procede el nuestro: y en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, que el Tribunal Supremo de España relacionó con el citado del Có-digo Civil en su sentencia de febrero 20 de 1899, Jurisprudencia Civil, tomo 86, página 328, se declara que se entenderá que no me-dió precio ni su equivalente en los contratos cuando el notario no dé fe de su entrega, o si confesando los contratantes haberse ésta verificado con anterioridad no se justificare el hecho. De estos pre-ceptos se deduce que es de gran importancia en las enajenaciones que s' los vendedores reciben el precio en el momento de otorgarse la escritura el notario haga constar que da fe de que la entrega del precio ha sido hecha ante él, pues si no lo hace así el contrate? ten-drá la presunción de haber sido otorgado a título gratuito en caso de que algún acreedor del vendedor solicitase su rescisión, a menos que se pruebe que el precio fué entregado. Por esto el notario debe dar fe expresa y claramente de que la entrega del precio se hizo ante él.”
Para sostener su recurso el apelante alega que dicha doc-
Los otros dos motivos del recurso giran sobre la cuestión antes resuelta.
Lá sentencia apelada debe ser confirmada.