24 P.R. Dec. 200 | Supreme Court of Puerto Rico | 1916
emitió la opinión del tribunal.
Por escritura pública de 9 de febrero de 1911, No. 86, otor-gada en la ciudad de Mayagüez ante el notario Mariano Riera Palmer, Julio N. Laabes, viudo de Josefa Nicolasa Rivera, y Pedro Francisco Battle en concepto de defensor de los meno-res Carlos Maximiliano Julio y Monserrate Mercedes Laabes y Rivera, habidos en el matrimonio de Laabes con la Rivera, procedieron de común acnerdo a la práctica de la divisoria de los bienes de Josefa Nicolasa Rivera, fallecida abintestato, y figurando entre esos bienes dos fincas rústicas radicadas en el barrio de Mayagüez arriba del término municipal de Maya-güez, afectadas por un crédito hipotecario de $1,290 pertene-ciente a Josefa Mestre y Castelar, fueron adjudicadas al viudo para el pago de dicho crédito con la obligación de en-
Presentada dicha escritura para su inscripción en el Re-gistro de la Propiedad de Mayagüez, el registrador la denegó por medio de nota que copiada literalmente dice así:
“No admitida la inscripción de este documento, con vista de otros, porque aunque aparentemente sólo comprende una partición de he-rencia, en realidad lleva envuelta una enajenación o traspaso de los bienes inmuebles heredados de su madre por los menores Oarlos Maximiliano Julio y Monserrate Mercedes Laabes a favor de su padre Don Julio N. Laabes; y de verificarse directamente a nombre de este último la inscripción de las dos fincas rústicas a que se contrae el documento, según se pretende ahora, resultaría: l.°. que se habría prescindido de la previa inscripción a favor de los dos citados me-nores de los inmuebles heredados de su madre por ellos, que alcanzan a la suma de trescientos sesenta dollars; y 2o. que en la enajenación de dichos inmuebles a favor de su padre habríanse prescindido de los requisitos determinados por las leyes para la venta de bienes inmuebles de menores de edad; tomándose en lugar de la inscripción pretendida, anotación preventiva por ciento veinte días contados des-de esta fecha, a los folios 224 y 177 vtos. de los tomos 113.° y 61.° de este Ayuntamiento, fincas Nos. 2839 y 2170, anotaciones letras B y A respectivamente. Mayagüez, junio 21 de 1915. El Registra-dor sustituto. José Sabater.”
Esa nota está sometida a nuestra consideración a virtud de recurso gubernativo contra ella interpuesto y que sostiene el abogado José Benet como representante de Cristino Lato-rre en su carácter de administrador judicial de los bienes de la herencia de Julio N. Laabes.
Al resolver en esta misma fecha, recurso de apelación inter]iuesto contra resolución de la Corte de Distrito de Arecibo en el caso Ex parte Sotomayor, (pág. 185), dejamos consignada la doctrina de que la adjudicación de bienes en opera-ciones divisorias de herencia para pago de deudas o cumpli-
En el presente caso, como acertadamente afirma el regis-trador, hay envuelta una enajenación o traspaso de los bie-nes inmuebles heredados de su madre por los menores Carlos Maximiliano Julio y Monserrate Mercedes Laabes a favor de su padre Julio N. Laabes y para ello no se ha obtenido la autorización judicial necesaria.
Es de confirmarse la nota recurrida.
Confirmada la nota recurrida.