24 P.R. Dec. 854 | Supreme Court of Puerto Rico | 1917
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fue procesado por un delito de atentado a la vida, habiendo sido confirmada en apelación la sentencia que le declaró culpable de un delito de acometimiento con circuns-tancias agravantes (El Pueblo v. Lange, 24 D. P. R. 226).
Varios son los errores que se alega fueron cometidos, todos los cuales se basan en la simple proposición que trata el ape-lante de establecer en su alegato, o sea, qne no existe el delito de acometimiento grave en Puerto Rico.
La sección 237 del Código Penal, como fue aprobado en el año 1902, que fija un castigo para el acometimiento con arma mortífera, fué derogado en 1904 por una Ley titulada “Ley para determinar y castigar acometimiento, acometimiento y agresión, acometimiento con circunstancias agravantes, y aco-metimiento y agresión con circunstancias agravantes, y para derogar la sección 237 del Código Penal.” Con excepción de pocos cambios insignificantes, como por ejemplo, la sustitu-ción de la palabra “tribunal” por “jurado” en la sección 7a., y el uso al parecer inadvertido de la palabra “y” en vez de “o” en la sección 6a. que enumera las circunstancias bajo las cuales (bastardilla nuestra) “un acometimiento y agresión será con-siderado con circunstancias agravantes,” las secciones Ia. a la 8a. inclusive de esta última ley lian sido copiadas literal-mente de las secciones 587, 593, 594, 595, 601, 602 y 603 del Có-digo Penal de Texas.
La sección 8, en armonía con el objeto de la ley, que cla-ramente aparece expresado en su título, prescribe de modo, expreso el castigo para el acometimiento grave que evidente-mente se diferencia en dicba sección del acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. Los párrafos 1, 6 y 7 de la sección 6 sin hacer mención alguna respecto a agresión, hablan de la “persona agredida,” y el párrafo 6 emplea la forma disyuntiva al hacer referencia al acometimiento o agre-sión con foete, azote o bastón. La sección Ia. define específi-camente y establece cuidadosamente la diferencia que existe entre un acometimiento y un acometimiento y agresión. La sección 5 establece concienzudamente la misma distinción al determinar el castigo para el acometimiento simple, o para el acometimiento y agresión que no aparejen circunstancias
Estamos sinceramente de acuerdo con la teoría del apelan-te de que no debe quedar convicto ningún hombre por un delito que no ésté claramente definido o castigado por el Código Penal, y que jamás debe forzarse el texto de este último me-diante interpretación al efecto de quq quede comprendido en 'él ningún delito que la legislatura claramente no haya tenido presente. Las decisiones anteriores de este tribunal hablan por sí, en lenguaje que no ofrece duda sobre la materia y no es nuestra intención el apartarnos en lo más mínimo de la doctrina ya establecida en relación con el particular. Pero
Nos dice nuestro Código Penal en su primera página, que todas sus disposiciones y artículos “deberán interpretarse según el recto sentido de sus términos a fin de que llene su objeto y facilite la administración de justicia.” Y entre sus disposiciones finales'y después de pasar a enumerar ciertas palabras que han ele tener la significación que se les da en dicho código “a no ser que otra cosa resultare del contexto,” vemos que se ha decretado como regla imperativa para la interpreta-ción de estatutos penales, el bien conocido principio general ele que “las palabras y frases se interpretarán según el contex-to y el significado sancionado por el uso común y corriente.”
De modo pues que en previsión precisamente de cuestiones como la que ahora consideramos es que el Código ha querido ser su propio intérprete, y aunque el lenguaje citado resuelve la alegación hecha por el apelante en este caso, no violenta
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la resolución apelada.