30 P.R. Dec. 194 | Supreme Court of Puerto Rico | 1922
emitió la opinión del tribunal.
El demandado Llernández tal vez presentó la mejor de-fensa. Dijo que era un arrimado de los hermanos Hess y que su posesión dependía de la de ellos. La prueba, sin embargo, no tendía a identificar la finca de la cual estaba en posesión como parte de los terrenos que poseían los her-manos Hess. Uno de estos últimos fué llamado como testigo y aunque dijo que Hernández era su arrimado, no precisó la parte que poseía en la finca del demandante que se recla-maba, sino que, por el contrario, dijo que su terreno no es-taba comprendido dentro de las trescientas cuerdas objeto de
Los otros dos demandados aunque vagamente trataban de alegar un título por prescripción extraordinaria, no proba-ron ninguna posesión por virtud de una verdadera alegación de título, sino que más bien intentaron atacar la suficiencia del título del demandante. Ellos ni siquiera formularon una contestación a la demanda y podía dictarse sentencia contra ellos por esta rebeldía como indica la corte inferior.
Todo lo que estos dos demandados podían alegar era que habían estado en la finca por un número de años por tole-rancia de sus dueños. No se demostró una posesión adversa de treinta años.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.