68 P.R. Dec. 433 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tribunal.
Julio Laabes radicó, una demanda ante la Corte de Dis-trito de San Juan alegando que es ingeniero civil; que allá por el mes de julio de 1945 el demandado requirió sus ser-vicios profesionales para que le preparara unos planos de •una destilería situada en la ciudad de Saint Tbomas, Islas Vírgenes; que de acuerdo con la solicitud del demandado él se trasladó a Saint Tbomas y'allá, sobre el terreno, bizo los dibujos que habían de servir de base para la preparación ■de los planos requeridos por el demandado; que una vez becbos los dibujos, preparó los planos que le habían sido -encomendados por el demandado y de acuerdo con sus ins-trucciones; que en la preparación de los mismos empleó más de veinte días de trabajo, con sus noches, nueve en .Saint Tbomas y el resto en Puerto Pico; que el demandado Isidore Topp se obligó para con el demandante a pagar el valor razonable de dichos servicios, lo que no ha hecho a pesar de los distintos requerimientos con ese propósito; y que el valor razonable de los mismos es de $4,500.
El demandado contestó negando las alegaciones esencia-les de la demanda y sosteniendo, en contrario, que conociendo -él al demandante desde hacía algún tiempo, lo relacionó, puso en contacto y recomendó a Virgin Islands Distillers, Tina sociedad que hace negocios en Saint Thomas, Islas Vír-genes, de la cual el demandado no es agente, empleado, re-presentante o socio, ni lo era para la fecha del alegado re-querimiento; que fue dicha Virgin Island Distillers la que
La cuestión a resolver quedó circunscrita a determinar si el demandado reveló o no, total o parcialmente, la identidad de su mandante. La corte a quo, una vez celebrada la vista, declaró sin lugar la demanda y concluyó que:
“Apreciada la prueba en su totalidad, así como las circunstancias que lian concurrido en este caso llegamos a la ineludible conclusión de que el hecho de haberse trasladado Topp y Laabes a la Virgin Island Distillers para que Laabes efectuara el trabajo; el hecho de haber puesto Solomon, administrador de la Virgin Islands Distillers, dos hombres para que cooperaran con Laabes en la realización del mismo; el hecho de haber estado Laabes nueve días asistiendo per-sonalmente a la planta de la Virgin Islands Distillers; el hecho de haber la Virgin Islands Distillers pagado los gastos de estada de Laabes en el Grand Hotel de Carlota Amalia; el hecho de haberse, entrevistado más tarde Laabes con Benjamín Bayne; el hecho de haber éste ordenado la paralización del trabajo y que se preparara un pianito distinto, por el cual la Virgin Island Distillers pagó $15; el hecho de tener conocimiento De la Torre de que el trabajo se haría para la Virgin Islands Distillers y ser De la Torre y Laabes antiguos e íntimos amigos; el hecho de saber Laabes que Topp nunca había actuado a nombre propio, sino que en todas las ocasiones anteriores en que éste lo había llamado para efectuar algún trabajo lo había hecho en beneficio de un tercero, la Compañía Ron Carioca Destilería, Inc.; el hecho de haber pasado Laabes la cuenta de sus honorarios en este caso, a la Carioca; el hecho de que al indicársele a Laabes que ese trabajo lo pagaría la Virgin Islands Distillers él remitió la cuenta a Bayne, Presidente de dicha des-tilería, y el hecho de haber declarado Topp que le dijo claramente a Laabes que el trabajo se haría para la Virgin Islands Distillers demuestran de mañera ostensible e inconcusa que el demandado en*436 este caso reveló la identidad de' su mandante y que desde el primer momento, Laabes sabía que el trabajo se haría para la Virgin Islands Distillers de Saint Thomas.”
De esta sentencia apela el demandante, alegando como único señalamiento que “cometió error la corte sentencia-dora al resolver que el solo hecho de que Topp, al requerir los servicios de Laabes, le dijera que los servicios a pres-tarse er§,n para Virgin Islands Distillers era suficiente re-velación de la identidad del mandante que tuviera el efecto legal de exonerar de responsabilidad al mandatario.” Sos-tiene el demandante y apelante que el demandado, al no re-velar quién o quiénes eran Virgin Islands Distillers, quedó obligado personalmente por altas razones de orden público porque cuando un agente no identifica suficientemente a su principal entonces el agente es responsable como si hubiera contratado a su propio nombre; que el demandado todo lo que dijo al demandante fué que “haría el trabajo para Virgin Islands Distillers” sin expresar ni decir a éste .lo que era Virgin Islands Distillers, si era una sociedad, si una corpo-ración, o si una persona que hacía negocios bajo ese nom-bre en forma tal que el demandante pudiera saber con quién celebrabá su contrato y a quién iba a demandar en el fu-turo en caso de que sus servicios no fuesen pagados.
¿Reveló Topp la identidad de su mandante? Para contestar esta pregunta, tenemos que acudir a la prueba. Esta puede resumirse como a continuación lo haremos. Ben Bayne, socio gestor de la Virgin Islands Distillers, se comunicó desde Estados Unidos con Isidore Topp y le pidió que consiguiera a alguien que preparara ciertos planos para su destilería. Topp se comunicó con Antonio de la Torre, quien en.otras ocasiones había realizado trabajos de ingeniería para la Compañía Ron Carioca Destilería, Inc. De la Torre manifestó que no podía hacer ese trabajo por estar demasiado ocupado y recomendó a Laabes. Ambos fueron a ver a Topp y en la entrevista celebrada se convino en que
La corte inferior dirimiendo el conflicto en la pueba dió crédito a aquella ofrecida por el demandado y concluyó que Topp reveló suficientemente la identidad del mandante. Dicha conclusión está sostenida por la evidencia. Siendo esto así, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1616 del Có-digo Civil, edición de 1930, al efecto de que:
*438 “El mandatario que abra en concepto de tal no es responsable personalmente a la parte con quien contrata sino cuando se obliga a ello expresamente o traspasa los límites del mandato sin darle conocimiento suficiente de sus poderes.”
En el caso de autos no solamente le dijo el demandado al demandante que el trabajo era para Virgin Islands Distillers, sino que lo llevó a St. Tilomas, lo presentó a Solomon y más tarde a Bayne, representantes ambos de la mencio-nada destilería. La Virgin Islands Distillers está dispuesta a pagar y la única razón por la cual no lo lia becbo es por-que considera la cuenta excesiva. Además, del propio tes-timonio del demandante, surge que el demandado nunca le manifestó que él se obligaba personalmente. Así lo demues-tra lo que a continuación copiamos de la declaración del de-mandante :
“P. ¿Le dijo el Sr. Topp que él personalmente le iba a satis-facer sus honorarios por ese trabajo?
“R. No lo dijo.”
Por lo expuesto, opinamos que la corte inferior no co-metió el error señalado.
Procede confirmar la sentencia.