89 P.R. Dec. 777 | Supreme Court of Puerto Rico | 1964
emitió la opinión del Tribunal.
El Art. 4 de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (29 L.P.R.A. sec. 65), dispone que los empleados tienen derecho a “dedicarse a actividades concertadas con el propósito de negociar colectivamente u otro fin de ayuda o protección mutua”. (Énfasis nuestro.) El Art. 8(1) (a) de dicha ley (29 L.P.R.A. sec. 69(1) (a)) dispone que es una práctica ilícita de trabajo el que un patrono intervenga, restrinja, ejerza coerción o intente intervenir, restringir, o ejercer coerción con sus empleados en el ejercicio de tales derechos. La actividad concertada no está limitada al campo de la negociación colectiva, sino que puede tener otros y distintos propósitos tales como querellarse de las condiciones del lugar del trabajo,
En el caso ante nos, a base de un cargo radicado por el Sindicato de Obreros Unidos del Sur de Puerto Rico, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, aquí peti-cionaria, expidió una querella contra el demandado Salvador Morales, imputándole haber violado las disposiciones de la Ley de Relaciones del Trabajo, previamente citadas, al des-pedir a sus empleados Félix Rivera Viera y Cesáreo Rivera Santiago por haber participado en actividades concertadas “consistentes en haber reclamado ante los oficiales del Dept. del Trabajo que el querellado les pagara determinado número de horas extras.” (Énfasis nuestro.) Las conclusiones de hecho del Oficial Examinador confirmadas por la Junta Peti-cionaria, informan que con motivo de sufrir lesiones una no-villa en la vaquería del demandado, el mayordomo del establo José Antonio Casiano increpó duramente a un grupo de traba-jadores entre los cuales se encontraban Félix Rivera Viera y Cesáreo Rivera Santiago y que con motivo de dicho incidente estos dos empleados fueron inmediatamente a la oficina de Guayama del Departamento del Trabajo y radicaron una querella contra el patrono demandado por concepto dé horas extras, trabajo realizado en séptimo día y diferencias en salarios. La prueba además demuestra que dicha querella se hizo exclusivamente a nombre de los dos querellantes para beneficio mutuo. El mismo día éstos hablaron con sus com-pañeros para que les dieran su firma en un papel de libreta para poder reclamar horas extras a nombre de todos. Unos firmaron, otros no. Más tarde, al recibir del demandado el “reporte” del Departamento del Trabajo, presumiblemente la citación para comparecer a una vista en relación con la
En apoyo de la conclusión de la Junta, se cita el caso de Salt River Val. W. User’s Ass’n. v. N.L.R.B., 206 F.2d 325 (9th Cir. 1953), en el cual un grupo de empleados que-josos de las condicciones de trabajo y paga, y no contentos con el progreso realizado por la unión, escogieron a un em-pleado del grupo para que circulase una petición entre ellos, dándole poder para reclamar sus salarios por la vía judicial. Se resolvió que el despido del empleado era improcedente. En este caso no se levantó la cuestión de conocimiento del patrono, pero la prueba indicaba que el patrono tuvo algún indicio de la actividad, pues tenía conocimiento de que se estaba mo-lestando a los empleados.
Creemos que el previo conocimiento de la actividad concertada por parte del patrono es un ingrediente indispensable para que su acción discriminatoria contra el empleado constituya una práctica ilícita del trabajo. En N.L.R.B. v. Office Towel Supply Co., 201 F.2d 838 (2d Cir. 1953), se resolvió que los comentarios de un empleado, que de otro modo justifican su despido, pueden constituir parte de una actividad concertada de manera que el despido resulte ilegal, siempre y cuando que en el momento del despido el patrono tenga conocimiento de que la declaración es parte de tal actividad. Office Employees Int. U., supra, escolio 12. En International Ladies’ Garment Workers U. v. N.L.R.B. 299 F.2d 114 (D.C. Cir. 1962), y en la continuación del mismo caso en Walls Manufacturing Co. Inc., supra, escolio 10, se consideró el requisito de conocimiento de la actividad concertada por parte del patrono, pero se llegó a la conclusión de que en el
La Junta, sin embargo, confirmó además la conclusión del Oficial Examinador de que al realizar gestiones ante el Departamento del Trabajo para recobrar del demandado compensación por horas extras y séptimos días trabajados, “Félix Rivera y Cesáreo Rivera participaron en una actividad concertada para protección, ayuda y beneficio de ambos”. (Énfasis nuestro.) Un examen del récord demuestra que hubo prueba suficiente para sostener esta determinación. La actuación conjunta de dos empleados puede constituir una actividad concertada cubierta por la referida ley. Office Employees Int. U., supra; The Ohio Oil Company, supra; Panadería Sucesión Alonso, supra; Scurlock, Pre-Emption in Labor Relations, supra. (Véase escolio 12.) En el momento de proceder en contra de los dos empleados, el demandado conocía de la antes mencionada gestión con-junta, o sea, estaba informado de los hechos y circunstancias que en efecto constituían una de las actividades concertadas a que se refiere la ley. Por esta razón se justifica que pongamos en vigor la orden de la Junta.
Se dictará sentencia poniendo en vigor la orden de la Junta de Relaciones del Trabajo, Núm. D 307, de 2U de enero de 1963, en la forma en que se transcribe en la Sentencia.
Labor Bd. v. Washington Aluminum Co., 370 U.S. 9 (1962); N.R.L.B. v. Southern Silk Mills, 209 F.2d 166 (6th Cir. 1953); Carter Carburetor Corp. v. N.L.R.B., 140 F.2d 714 (8th Cir. 1944).
N.L.R.B. v. J. I. Case Co., Etc., 198 F.2d 919 (8th Cir. 1952); N.L.R.B. v. Globe Wireless, 193 F.2d 748 (9th Cir. 1951); N.L.R.B. v. Peter C. K. Swiss Choc. Co., 130 F.2d 503 (2d Cir. 1942).
N.L.R.B. v. Phoenix Mut. L. Ins. Co., 167 F.2d 983 (7th Cir. 1948); N.L.R.B. v. Guernsey Muskingum Electric Co-op. Inc., 285 F.2d 8 (6th Cir. 1960); N.L.R.B. v. Schwartz, 146 F.2d 773 (5th Cir. 1945).
N.L.R.B. v. Tex-Togs, Inc., 231 F.2d 310 (5th Cir. 1956); N.L.R.B. y. Kennametal, Inc., 182 F.2d 817 (3d Cir. 1950); Gullett Gin Co. v. N.L.R.B., 179 F.2d 499 (5th Cir. 1950).
Modern Motors v. N.L.R.B., 198 F.2d 925 (8th Cir. 1952).
Southern S.S. Co. v. Labor Board, 316 U.S. 31 (1942); N.L.R.B. v. Dallas General Drivers, Etc., Local No. 745, 264 F.2d 642 (5th Cir. 1959).
Labor Board v. Fansteel Corp., 306 U.S. 240 (1939).
Labor Board v. Sands Mfg. Co., 306 U.S. 332 (1939).
Labor Board v. Electrical Workers, 346 U.S. 464 (1963).
Walls Mfg. Company, Inc., 137 N.L.R.B. 1317 (1962).
Oklahoma Transp. Co. v. N.L.R.B., 136 F.2d 42 (5th Cir. 1943); J. A. Utley Company v. N.L.R.B., 217 F.2d 885 (6th Cir. 1964); Texarkana Bus Co. v. N.L.R.B., 119 F.2d 480 (8th Cir. 1941); N.L.R.B. v. Kearney & Trecker Corp., 237 F.2d 416 (7th Cir. 1956).
Office Employees Int. U. v. Houston Lighting & P. Co., 314 S.W.2d 315 (Tex. 1958); The Ohio Oil Company, 92 N.L.R.B. 1597 (1951); Panadería Sucesión Alonso, 87 N.L.R.B. 877 (1949); Scurlock, Pre-Emption in Labor Relations, 35 Texas L. Rev. 555, 557 (1957).
Sobre otra posible responsabilidad del patrono en un caso como éste, véase el Art. 18 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según ha sido enmendado. (29 L.P.R.A. sec. 287.)