emitió la opinión del tribunal.
Las tres demandas radicadas en los casos que figuran en el epígrafe están concebidas substancialmente en idénticos términos. La presentada en el primer caso alega en esencia lo siguiente: Que la áctora es una Junta establecida por ordenanza del extinto Consejo Ejecutivo de Puerto Rico, con poderes para operar y conservar el muelle del Municipio de-Ponce y con facultades de corporación comercial ordinaria y luego definida como compañía de servicio público por la Ley 70 de 1917; que desde marzo 25,1933 basta junio 2, 1940,
Con alegaciones similares se reclama de la Sucesión J. Serrallés en el segundo caso la suma de $1,477.50 y en el tercero de la Destilería Serrallés, Inc. la cantidad de $2,502.66.
Luego de solicitarse por las demandadas y de suminis-trarse por la demandante varios pliegos de particulares, las demandadas radicaron sendas contestaciones enmendadas negando los hechos esenciales de las demandas y alegando como defensas especiales que la demandante no tiene capa-cidad para demandar; que la demandante está impedida (estopped) de reclamar el importe a que se refieren las de-mandas por haber ella mantenido en todo tiempo en el cargo de Superintendente del Muelle Municipal de Ponce a una persona con autoridad para disponer y atenderlo todo en dicho muelle, y especialmente, recibiendo la carga de las demanda-das y de todo el público, embarcándola y prestando todos los servicios para los cuales dicho muelle se estableció, recibiendo
Los casos fueron vistos conjuntamente en un juicio que se prolongó durante muchos días y en el cual las partes pre-sentaron una multitud de testigos y copiosa prueba documen-tal. Más tarde, la corte dictó sentencia a favor de la deman-dante y en contra de las demandadas, condenando a la P. R. American Sugar Refinery, Ine. a pagar a aquélla la suma de $40,650 con costas y $4,000 como honorarios de abogado; a la Sucesión J. Serrallés al pago de $1,476.62 con costas y $150 como honorarios de abogado; y a Destilería Serrallés, Inc. al pago de $2,264.23, con costas y $250 como honorarios
Catorce errores imputan éstas al tribunal a quo. No es menester que los discutamos todos, ni que lo bagamos separa-damente. Los plumeros tres y el quinto
Como en lo medular los anteriores errores atacan la apre-ciación de la prueba hecha por el tribunal inferior, una reseña de la misma se hace indispensable. La evidencia testifical y documental, según hemos indicado, es verdaderamente volu-minosa. La expondremos, en su consecuencia, tan sólo de modo somero, a grandes rasgos, y pasando por alto en su totalidad el testimonio de aquellos testigos que apenas o nada contribuyen a la solución del verdadero problema que está ante nuestra consideración.
Prueba de la DEMANDANTE.
Justo Nieves Torres es examinador de cuentas de la Ofi-cina del Auditor de Puerto Rico y como tal investigó los li-bros de contabilidad de la Junta del Muelle Municipal de Ponce, al igual que los de la Capitanía del Puerto de Ponce, los de distintas compañías de vapores, los de Sucesión J. Serrallés, los de las firmas Carlos Armstrong e Hijos, Porto Rico-Iron Works, IJlises Petrili y los de otras firmas, encon-
Juan Cabrer es comerciante y en 14 de octubre de 1932 tomó posesión como vocal de la Junta Administradora del Muelle de Ponce. Al darse lectura al acta de la sesión anterior oyó sobre un reglamento de contabilidad aprobado por unanimidad por la Junta el 30 de septiembre anterior. En su presencia el Lie. E. Manuel Toro, presidente para aquel entonces de la Junta, llamó por teléfono a Pedro Juan Serra-llés y recuerda que la conversación se refirió específicamente a que no debía pagarse al manager del muelle, quien en aquella época era Torruella. Si él hubiera tenido conoci-miento de los cobros que se hacían anualmente en el Muelle de Ponce no hubiese renunciado. Pedía informes de ello al manager y nunca se le daban, o cuando se le daban éstos no eran a satisfacción de él. El cajero era el único que podía cobrar o pagar.
Prueba de las Demandadas.
F. Manuel Toro es abogado y notario y fué varias veces presidente de la Junta Administradora del Muelle Municipal de Ponce, así como miembro de la misma en algunas oca-siones. Para los años 1932 y 1933 era presidente de la
Federico Avelino González es shipping agent de las ofi-cinas de las demandadas en la Playa de Ponce. Lleva un libro de todos los gastos semanales de las compañías que representa. El que se le muestra empieza en primero de julio de 1929 y termina en 14 de enero de 1935. Se entendía con Torruella para todo lo concerniente a la carga y descarga de mercancías por el Muelle Municipal, por ser Torruella el único que atendía a esos embarques y desembarques. El im-porte de todos los derechos devengados por el uso del muelle con motivo de los embarques efectuados por las demandadas él lo pagó siempre a Rafael Torruella, por entender que éste era la persona autorizada para ello. El testigo fué superin-tendente del muelle durante ocho años y medio, desde su inau-guración, y cobraba por los servicios que se prestaban. Víctor Ramos también lo fué y cobraba; ahora lo es Ernesto Ruiz y también ha cobrado. Rafael Torruella era el superin-tendente y a él le pagaban. En ningún momento se le dijo que Torruella no podía cobrar, ni verbalmente ni por escrito. La práctica era que las demandadas le expidieran cheques a él por el importe total a ser pagado, que ese cheque se le endosara a Torruella o que ‘ ‘ en la propia caja de la Sucesión se cambiara el cheque y se le diera a Torruella en efectivo,
Antonio Soto Alvares es empleado de las demandadas desde 1922 y trabaja dentro del muelle, siendo su jefe P. Avelino González. Un cheque que se le presenta le fué entre-gado para pagar el muellaje y él se lo entregó a Torruella Cortada en la ventanilla de Mercedita para pagar ciertas fac-turas, apareciendo la firma de Torruella al dorso de ese che-que. (Se estipula por las partes que de seguir declarando este testigo se expresaría sobre ciertos vouchers en iguales términos a como lo ha hecho hasta ahora.)
Martín Rodríguez era chófer de Torruella. Salía por las mañanas y veía que éste visitaba varias casas comerciales de Ponce, entre ellas las de Bonnin, Cortada y Porto Rico Iron Works y que por lo regular entraba a cobrar dinero del
. Marcial Hernández ha sido cajero de la Central Mercedita durante diez y ocho años y conoce a Torruella Cortada, al igual que a Avelino González. La oficina de Serrallés en la Playa, que estaba a cargo de Avelino González, enviaba gene-ralmente los sábados una nómina semanal. El importe de esa nómina el testigo se lo entregaba a González en efectivo, después de haber sido la misma revisada y aprobada por el Auditor de la Central. González entonces entregaba a To-rruella lo que había que pagar por servicios prestados por el Muelle Municipal a la Sucesión J. Serrallés y a las otras compañías demandadas. El pago casi siempre se le hacía a Torruella en efectivo.
Fausto Percy es maestro de instrucción comercial y conta-dor público autorizado. De 11 de enero de 1933 hasta la pri-mera semana de enero de 1937 fué Tesorero y Director Escolar del Municipio de Ponce. La contabilidad del muelle se llevaba en el muelle mismo y no en la tesorería municipal, y todo pago se le hacía directamente a Torruella Cortada, administrador del muelle.
Luis Ferré es ingeniero y vicepresidente y tesorero de la Porto Rico Iron Works. Se le muestran dos cheques y dice que fueron expedidos por la Porto Rico Iron Works contra el National City Bank y contra el Banco de Ponce, respectiva-mente, y a favor del Muelle Municipal por servicios de mue-llaje. Ambos cheques están endosados por Rafael Torruella.
Pedro Juan Bonnin es socio gestor de la firma Bonnin & Compañía. Se le presenta un cheque y dice que es de la sociedad a que pertenece y que fué pagado por el Banco de Ponce al Muelle Municipal. Dicho cheque está endosado por Torruella y nunca supo que éste hubiera sido desautorizado para hacer cobros en representación del muelle. El cheque fué librado a favor del muelle y no a nombre personal de Torruella.
Guillermo Cortada pertenece a la firma Ramón Cortada & Compañía. Se le muestra un cheque de la sociedad y dice que está expedido a favor del Muelle de Ponce. Ese cheque fué endosado por Torruella como Superintendente del Muelle. Nunca tuvo conocimiento de que Torruella no tuviera auto-rización para hacer cobros.
Guillermo Hoyos trabaja como escribiente en el Departa-mento de la Guerra. Entre los años 1937 y 1941 fué Tesorero y Director Escolar del Municipio de Ponce. Nunca tuvo cono-cimiento de que Torruella, como Superintendente del Muelle de Ponce, no estuviera autorizado para firmar cheques expe-didos a favor de dicho muelle.
Aurelio Miranda Rivera es lance corporal de la Policía Insular y prestó servicios en el barrio Sabanetas, donde está la Central Mercedita, durante cinco años. El acompañaba al pagador de la Central, Marcial Hernández, a buscar dinero al Banco de Ponce y al regresar de allí, Hernández le daba el dinero a Avelino González, quien se lo entregaba a Rafael Torruella. Eso por lo regular ocurría los viernes o sábados.
Juan Bautista Toro es policía insular y prestó servicios en la Central Mercedita durante unos quince años. Conoció a-
Juan Luis Boscio es comerciante en Ponce. Durante los años 3933 a 1940 se dedicaba a los mismos negocios que tiene añora. Su casa era un cliente importante del Muelle Municipal. En muchas ocasiones Torruella Cortada, como Supe-rintendente, le cobraba por los servicios prestados por el muelle. El testigo fue también miembro de la Junta Admi-nistradora del Muelle de Ponce.
Rafael Fourquet es comerciante y trabaja con Monllor & Boscio, Sucrs. En infinidad de ocasiones Torruella Cortada’ le traía las facturas por servicios prestados por el Muelle y él se las pagaba mediante cheque a favor del Muelle de Ponce.' Nunca supo que Torruella no estuviera autorizado para co-brar por los servicios de muellaje.'
Se estipula entonces por las partes que de declarar Jaime Salicrup, de la casa Carlos Armstrong e Hijos, Sucrs.; Rafael Torres, de Sucrs. de Trujillo & Subiñá; Joaquín Pou, y Ramiro Colón, de Cafeteros de Puerto Rico, declararían en forma similar a como ya lo habían hecho Luis Ferré, Guillermo Cortada y Pedro Juan Bonnin, pero aclarándose que-estos testigos dirían que los pagos los hacían por cheques.
Ana Flores era cajera del Municipio de Ponce y traba-jaba bajo la órdenes de Fausto Percy y Guillermo Hoyos.' Rafael Torruella Cortada era el Superintendente del Muelle y llevaba remesas del muelle al municipio, lo mismo en che-ques que en efectivo. Nunca supo que Torruella no pudiera firmar cheques expedidos a favor del -Muelle Municipal de Ponce.
Justo Nieves Torres (éste ya había declarado extensa-mente como testigo de la-demandante) manifiesta que según el examen por él practicado había casos de pagos hechos en cheques a favor del Muelle Municipal de Ponce, cuyo importe no había sido registrado en el libro de caja del Muelle Muni
James M. Giles lia sido administrador de la Sucesión J. Serrallés desde 1919, así como manager de la refinería. La Sucesión es la que hace los pagos de flete, de muellaje y de los demás gastos de mercancías llevadas al puerto. Los em-barques se controlan por el mismo empleado en el muelle. Cuando él llegó a la Central Mercedita encontró que el sis-tema seguido era pagar al Superintendente del Muelle. En 1940 continuaban pagándole al Superintendente. En 1941 recibieron una carta del Secretario de la Junta Administra-dora avisándoles que en adelante debían pagar por cheque a favor de la Junta, del cajero de la Junta o del Municipio de Ponce. Con anterioridad al mes de enero de 1941 no reci-bió notificación alguna sobre el acuerdo tomado por la Junta del Muelle en septiembre 30 de 1932, al efecto de que se desau-torizaba a Torruella para cobrar los cargos por concepto de muellaje. Muchas veces Torruella iba a la oficina de la Central Mercedita y alegaba que necesitaba efectivo ese mismo día para pagar los obreros y éste se le entregaba. En los años que Avelino González ha estado actuando como representante de la oficina de embarques de la Sucesión J. Serrallés, la em-presa nunca ha tenido ningún caso, fuera de éstos, en que se le haya hecho una reclamación por haber González dejado de pagar. Hasta ahí la prueba.
En innumerables ocasiones hemos resuelto que la apreciación de la prueba hecha por el tribunal inferior será respetada por nosotros a no ser que se nos convenza de que al hacer tal apreciación dicho tribunal cometió manifiesto error o actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad. Asencio v. Am. Railroad Co.,
El testigo estrella de la demandante, Justo Nieves Torres, practicó un examen minucioso y detallado de los libros de con-tabilidad de la Junta Administradora del Muelle Municipal de Ponce. Encontró que el sistema de contabilidad allí llevado ■era deficiente por demás. El dinero que se reclama fué reci-bido y no ingresado en los libros del muelle. Esto sucedía no sólo con el dinero pagado por las demandadas, si que tam-bién por varias otras firmas que utilizaban los servicios del muelle de la demandante y que pagaban en cheques. También ■examinó los libros de contabilidad de las demandadas, al igual que el de las compañías de vapores y de otras firmas de la localidad. Contrario a lo que ocurría con la de la deman-dante, la contabilidad de las demandadas era buena, aunque la mejor práctica aconseja que cantidades considerables se paguen por cheques y no en efectivo. Su conclusión como re-sultado de la investigación por él practicada fué que todas y •cada una de las facturas reclamadas por la demandante fue-ron pagadas por las demandadas. El otro testigo de la de-mandante lo fué Juan Cabrer, quien sólo declaró en relación ■con una supuesta conversación telefónica celebrada por el Lie. Toro con uno de los oficiales de las demandadas.
La prueba de las demandadas, tanto testifical como docu-mental, fué copiosa. Ella tendió a demostrar, y demostró a nuestro juicio, que todas las sumas reclamadas por la •demandante habían sido pagadas a través de sus empleados Federico Avelino González y Antonio Soto a Rafael Torruella ■Cortada, Superintendente del Muelle Municipal de Ponce du-rante los años en controversia; que Torruella Cortada estaba
Durante el curso del juicio la demandante asumió posicio-nes alternativas. Su contención primordial fué la de que las demandadas jamás le habían pagado las sumas reclamadas. Mientras contrainterrogaba los testigos de las demandadas asumió la posición de que Torruella Cortada había recibido los pagos de las cantidades no ingresadas, con el entendido de que el importe de las mismas sería devuelto a las deman-dadas para enjugar una deuda de origen político contraída por Pedro Juan Serrallés, uno de los miembros principales de las demandadas. Y finalmente, la de que si Torruella recibió pagos de las demandadas por los servicios prestados por el muelle, aquél no estaba facultado para recibirlos ni para obligar a la demandante con su recibo y no ingreso de los mismos en los libros del muelle ni en las arcas del municipio. Su contención primordial no fué probada.
Por otro lado, las demandadas demostraron no sólo con -el testimonio del Lie. F. Manuel Toro, sino con el de muchos ■otros testigos, que el acuerdo adoptado por la Junta Admi-nistradora del Muelle en 30 de septiembre de 1932, no fué jamás notificado a las demandadas, ni a muchas otras enti-dades que utilizaban los servicios del muelle. También que -el importe total reclamádoles ya había sido pagado. Nada hay que impida que una parte o sus empleados declaren en •el juicio. Artículo 38 de la Ley de Evidencia. Ni hay razón para que por ese solo motivo su testimonio sea rechazado. Otero & Núñez v. Sucesores de M. Pérez,
Dada la conclusión a que hemos llegado es innecesario dis-cutir el décimocuarto error señalado. Éste es al efecto de que la corte a quo erró al condenar a las demandadas al pago de honorarios de abogado.
Deben revocarse las sentencias apeladas y declararse sin lugar las demandas, con costas a la demandante.
Notes
Las contestaciones de las tres demandadas están concebidas mutatis mutandÁs en idéntica forma.
Do la suma total reclamada de las demandadas la eorte inferior resol-vió que habiéndose pagado por éstas a la demandante la cantidad de $8,235.22 (sic) procedía que se hicieran las rebajas correspondientes en la siguiente forma: $7,995.85 a la P. R. American Sugar Refinery, Inc., $0.88 a la Sucesión J. Serrallés y $238.43 a la Destilería Serrallés, Inc.
Los errores 1, 2, 3 y 5 son en síntesis: que la Corte de Distrito de Ponce erró al declarar sin lugar (1) la excepción previa de falta de capacidad en la demandante; (2) la excepción previa sobre defecto do partes demandantes; (3) la excepción previa de que las demandas no aducen una causa de acción; (5) la moción de las demandadas interesando que el Auditor de Puerto Rico produjera el informe que había rendido el investigador Justo Nieves Torres y al negarse a admitir el mismo como evidencia.
