130 P.R. Dec. 456 | Supreme Court of Puerto Rico | 1992
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy nos toca determinar, a los fines de conceder costas, cuál es la parte victoriosa cuando se acumulan dos (2) re-clamaciones independientes y el tribunal resuelve una de ellas a favor de una parte y la restante a favor de la otra.
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J.T.P. Development Corp. (J.T.P.) presentó una demanda en la cual acumuló dos (2) reclamaciones: una reivindica-toría(
Tras un acuerdo entre las partes, el tribunal nombró un perito para que determinara la colindancia entre los pre-dios en controversia. Ambas partes consignaron los hono-rarios de dicho perito. Éste concluyó que la construcción de Majestic se efectuaba dentro de su propiedad. Al aquilatar la prueba pericial de ambas partes, el tribunal quedó con-vencido con la determinación del perito, así que dictó sen-tencia mediante la cual desestimó la demanda de reivindi-cación, pero declaró con lugar la reclamación por los daños causados a la vegetación de la demandante durante la construcción de Majestic.
En virtud de lo anterior, dejó sin efecto la orden provisional de cese y desista, y condenó a Majestic a pagar la suma de tres mil dólares ($3,000) por concepto de daños. Además, declaró sin lugar la reconvención que había sido presentada por dicha demandada.
En esa etapa postsentencia, Majestic presentó oportu-namente un Memorando de Costas
Se desaprueba el Memo de Costas de la demandada, parte perdidosa en el pleito. (Enfasis suplido.) Apéndice, pág. 51.
La demandada recurrió ante nosotros mediante solici-tud de certiorari, cuestionando tal determinación del tribunal. Alegó ser la parte victoriosa en cuanto a la solici-tud reivindicatoría, reclamación que aunque fue acumu-lada con la de daños, es una independiente de ésta.
Atendido el recurso, ordenamos a la parte recurrida a que mostrara causa por la cual no debíamos dictar senten-cia condenándole al pago de las costas en que incurrieron los demandados peticionarios para defenderse en el re-clamo reivindicatorío, en el cual resultaron estos últimos victoriosos.
La recurrida ha comparecido. Resolvemos según lo intimado.
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La Regla 44.1(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dispone en cuanto a costas lo siguiente:
*460 Las costas le serán concedidas a la parte a cuyo favor se re-suelva el pleito o se dicte sentencia en apelación, excepto en aquellos casos en que se dispusiera lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que podrá conceder el tribunal son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento que la ley ordena o que el tribunal, en su dis-creción, estima que un litigante debe reembolsar a otro.
Dicha disposición, en su función reparadora, tiene el propósito de resarcir a la parte victoriosa los gastos necesarios y razonables en que incurrió durante el litigio. Garriga, Jr. v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 245, 253 (1963); Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 D.P.R. 443, 461 (1985); Pérez Pascual v. Vega Rodríguez, 124 D.P.R. 529 (1989).(
La Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, cuenta también con un segundo fin de índole disuasivo: desalentar los pleitos temerarios y superfinos. Garriga, Jr. v. Tribunal Superior, supra, pág. 253.
Ahora bien, no todos los gastos del litigio son recobra-bles mediante costas. Por disposición de la propia Regla 44.1 de Procedimiento Civil, supra, la parte podrá recobrar sólo aquellos “gastos incurridos necesariamente en la tra-mitación de un pleito o procedimiento que la ley ordena o que el tribunal, en su discreción, estima que un litigante debe reembolsar a otro”. Regla 44.1(a) de Procedimiento Civil, supra.
En nuestra jurisdicción impera la norma de que la
1. Cuál, si alguna, fue “la parte a cuyo favor se resolvió el pleito”, es decir, quién fue el litigante vencedor.
2. Cuáles gastos, de aquellos en que se incurrió, fueron necesarios y razonables.
En cuanto a la primera determinación, generalmente resulta fácil identificar cuál es la parte a cuyo favor se resolvió el pleito. Sin embargo, la acumulación de más de una reclamación dificulta a veces la tarea de identificar quién es la parte victoriosa a los fines de conceder costas. Surge en estos casos la posibilidad de que cada parte en el pleito salga victoriosa en una o algunas de las reclamacio-nes acumuladas. (
Al discutir la Regla 54(d) de Procedimiento Civil federal, 28 U.S.C.,(
Frecuentemente, el prorrateo de costas entre las partes ha descansado en la sana discreción (a veces salomónica) del juzgador. Por ejemplo, en Steel Const. Co. v. Louisiana Highway Commission, 60 F. Supp. 183, 192-193 (E.D. La. 1945), el tribunal expresó lo siguiente:
Of the twenty-six items involved in this controversy only one, relating to the balance due on the final estimate, has merit, and the greater portion of that item was not in controversy. I think nine-tenths of this record is fairly attributable to matters in which plaintiff has been unsuccessful, and that the costs should be apportioned on the basis of ninety per cent, against the plaintiff and ten per cent, against defendant.
En Moran v. Lewis, 41 A.2d 905 (1945), ocurrió una si-tuación de hechos parecida a la del caso de autos, en el sentido de que tanto el demandante como el demandado obtuvieron remedios a su favor. El tribunal de instancia dictó sentencia a favor, del demandante por $111.75, más costas, y también declaró con lugar la reconvención del de-mandado por $10.50, también con las costas. El deman-dante, entonces, cuestionó la concesión de costas al demandado. La corte resolvió que, a pesar de que el de-mandante obtuvo un remedio a su favor, el tribunal de ins-
En Puerto Rico no ha habido considerable discusión so-bre la controversia ante nosotros. Sólo en Autoridad Sobre Hogares v. Colón, 73 D.P.R. 215 (1952), se presentó una situación parecida a la del caso de autos. Allí, el tribunal de instancia declaró con lugar la demanda de expropiación forzosa, aunque determinó que el valor razonable y justo de la finca era mayor que el alegado por la Autoridad. Por esta razón, el demandado pidió que se le impusieran las costas a dicha demandante. El tribunal de instancia no impuso el pago de costas a ninguna de las partes. Al resolver que el tribunal a quo no erró al no condenar a la de-mandante al pago de costas, expresamos lo siguiente:
Bastará decir que si bien de acuerdo con la Ley 94 del 1937 los tribunales están en el deber de conceder costas a la parte a cuyo favor se dicta cualquier sentencia o resolución final, sin embargo, en el caso de autos no es posible decir que la senten-cia fuera en su totalidad favorable a los demandados. Es indis-cutible que la expropiación de la finca se decretó en favor de la demandante. A ese respecto la sentencia fu[e] favorable a ella. Si bien en la demanda se alegó que el valor razonable y justo de la finca lo era la cantidad de $14,828.25 y el tribunal en su sentencia llega a la conclusión de que tal valor lo constituía la suma de $37,000, y condenó a la demandante a pagar a los demandados la diferencia ... no por ello la sentencia resultaba totalmente a favor de los demandados. La verdad es que la sentencia en parte se dictó a favor de la demandante y en parte a favor de los demandados. Autoridad Sobre Hogares v. Colón, supra, pág. 222.
Parece ser, entonces, que si la sentencia no produce una parte victoriosa por completo, el juzgador tiene discreción para denegar la concesión de costas a favor de todas las partes. Esta conclusión, aunque correcta para algunos ca-sos, resulta un tanto desorientadora bajo otras circunstancias. Veamos.
De la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, supra, no surge una definición precisa del concepto “parte victoriosa” que se ajuste a toda situación de hechos. Hoy, como en Garriga, Jr. v. Tribunal Superior, supra, nos encontramos ante “la curiosa situación de que estamos en busca de nuestra pro-pia intención” en torno a las Reglas de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento procesal valora la economía y rapidez en la tramitación de los pleitos. Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Conforme a ello, nuestras reglas permiten la acumulación, en una demanda, de todas las reclamaciones que tenga un demandante contra su parte adversa. Reglas 14.1 y 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Esas reclamaciones acumuladas pueden ser alternativas o independientes.
En virtud de la Regla 14.1 de Procedimiento Civil, supra, la demandante J.T.P. acumuló en una misma de-manda dos (2) reclamaciones independientes: una reivindi-catoría y otra por daños y perjuicios. Esta última reclamación correspondió a los daños causados por Majestic a la propiedad de J.T.P. durante la construcción de la obra por aquélla. A diferencia del pleito en Autoridad Sobre Hogares v. Colón, supra, que trataba de una acción (expropiación), en el caso de autos se acumularon dos (2) reclamaciones que en nada tienen que ver la una con la otra. Son independientes. De hecho, la demanda de daños fue declarada con lugar, mientras que la reivindicatoría no prosperó. J.T.P. resultó victoriosa en su acción de daños y perjuicios.
En cuanto al pleito reivindicatorío, resulta claro que Majestic fue la parte vencedora. No cabe duda que si la acción reivindicatoría se hubiese presentado en un pleito separado del reclamo de daños y perjuicios, Majestic hu-biera resultado merecedora de las costas de ese litigio. El
Resolvemos, pues, en cuanto a la concesión de costas, que la parte victoriosa es aquella a cuyo favor se resuelve una reclamación independiente, a los fines de esa reclamación, aun cuando en el litigio se hayan acumulado otras reclamaciones.
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Resuelto el hecho de que, en cuanto a la reclamación de reivindicación, Majestic resultó ser la parte victoriosa, resta por determinar cuáles de los gastos en que ésta incu-rrió para defenderse exitosamente en tal acción impondrá este Tribunal como costas, y cuáles serán devueltos a ins-tancia para que resuelva respecto a su concesión.
Repetidas veces hemos dicho que, “[c]omo regla general, la compensación del perito del tribunal, aunque en su origen pueda ser compartida por los litigantes, es recobrable como costas por la parte victoriosa. Regla 59(B) de Evidencia”. (Énfasis suplido.) Toppel v. Toppel, 114 D.P.R. 16, 22 (1983). Véase, además, Andino Nieves v. A.A.A., 123 D.P.R. 712, 716 (1989). A sugerencia del tribunal a quo, las partes en este caso acordaron que se nombrara un perito agrimensor y consignaron sus honorarios. Este perito del tribunal fue utilizado para resolver la controversia en torno a los predios. Procede, entonces, que la peticionaria,
En cuanto a los peritos de parte, su compensación por vía de costas no es automática. Meléndez v. Levitt & Sons of P.R., 104 D.P.R. 797, 811 (1976); Toppel v. Toppel, supra, pág. 22; Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 D.P.R. 443, 461 (1985); Andino Nieves v. A.A.A., supra, pág. 716. El tribunal a quo los concederá a su discreción evaluando su naturaleza y utilidad a los fines de determinar si el testimonio pericial presentado era necesario para que prevaleciera la teoría del que reclama los mismos. Los gastos en que incurrió para obtener deposiciones también son recobrables como costas si el tribunal estima que fueron necesarios. Pereira v. I.B.E.C., 95 D.P.R. 28, 78 (1967); Lehman v. Ehret, Inc., 103 D.P.R. 264, 270 esc. 4 (1975). Ala luz de lo anterior, procede que devolvamos el caso a instancia para que el juzgador determine si procede, total o parcialmente, la concesión de las costas reclamadas por los gastos en que Majestic incurrió en cuanto a los peritos contratados por esa parte y por la toma de la deposición al Sr. Dumit Azizi, según reclamados en su Memorando de Costas.
Por todo lo cual, se dictará sentencia revocando la reso-lución recurrida y se le ordena a la parte recurrida J.T.P. a pagar a la recurrente la suma de $1,250 por concepto de costas por los honorarios pagados por ésta al perito del tribunal. Se devuelve el caso para que el tribunal, a su discreción y conforme a lo que hoy resolvemos, determine la procedencia de las costas reclamadas por los peticionarios para defenderse de la acción reivindicatoría en la cual éstos resultaron victoriosos.
(1) Originalmente la demanda se tituló: Sentencia Declaratoria, Interdicto Provisional, Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios. Entre otras cosas, alegó la demandante que Majestic Realty Corp. realizaba una construcción en terrenos que eran propiedad de aquella. Aparentemente, hubo controversia en cuanto a si la de-manda presentada era reivindicatoría o de deslinde. Tras un estudio sobre ambas acciones, el tribunal de instancia determinó que se trataba de una reclamación de reivindicación. Opinión y Sentencia de 24 de mayo de 1990, pág. 11.
La parte peticionaria no incluyó en su recurso documento oficial alguno que reflejara cuándo se efectuó el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Sin embargo, alegó en la petición que ello se hizo el 1ro de junio de 1990. Mediante el examen que hemos hecho de los autos originales, hemos podido compro-bar tal aseveración. Véase The Coca-Cola Co. v. Mun. de Carolina, 130 D.P.R. 213 (1992), votos separados de los Jueces Asociados Señores Negrón García y Rebollo López.
Del Memorando de Costas, Apéndice, págs. 39-40, se desprenden los gastos siguientes:
“a) Agrimensor Antonio Lopez Gallardo: $1,000.00
“Honorarios del perito agrimensor por consultas profesionales y por levantar el plano de mensura del solar 312(b) que se admitió en evidencia como el Exhibit I de la parte demandada.
“b) Luis Reyes Vazquez & Assoc.: 225.00
*459 “Honorarios por estudios de título realizados en las fincas individuales que pos-teriormente fueron agrupadas por J.T.P. Development.
“c) Ing. Jose A. Ramos: 3,600.00
“Honorarios del ingeniero perito de la parte demandada por consultas, asesora-miento en cuanto a la controversia de la colindancia y comparecencia en corte.
“d) Secretaria Tribunal Superior: 1,250.00
“Honorarios del perito del Tribunal consignados en la Secretaría del Tribunal Superior.
“e) Lewis Page & Assoc.: 355.00
“Honorarios del estenotipista de record [sic] por la comparecencia y transcrip-ción de la deposición del señor Dumit Azizi tomada como parte del descubrimiento de prueba en el presente caso.
“Total $6,430.00.” Apéndice, págs. 39-40.
(4) Al hacer un interesante estudio histórico del origen del concepto de costas, que se remonta a los albores del Derecho, el Tribunal en Garriga, Jr. v. Tribunal Superior, 88 D.P.R. 245, 250 (1963), señaló que:
“Surge universalmente, aunque lentamente, el principio de que los gastos del pleito debe pagarlos el litigante que reclama aquello a lo cual no tiene razón, el que por su conducta obliga al que la tiene a defenderse o recurrir a los tribunales para hacer valer su derecho, y el que litiga con el propósito de retardar la justicia.”
(5) El tema ha sido objeto de discusión en las jurisdicciones norteamericanas. Véanse: Anotación, Who is the “Succesful Party” or “Prevailing Party” for Purposes of Awarding Costs Where Both Parties Prevail on Affirmative Claims, 66 A.L.R.3d 1115 (1975); Anotación, Right to Costs Where Judgment is Against Plaintiff on His Complaint and Against Defendant on His Counterclaim, 75 A.L.R. 1400 (1931); Anota-ción, Dismissal of Plaintiffs Action as Entitling Defendant to Recover Attorney’s Fees or Costs as “Prevailing Party” or “Succesful Party”, 66 A.L.R.3d 1087 (1975).
(6) La Regia 54(d) de Procedimiento Civil federal, análoga a nuestra Regla 44.1, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, dispone, en lo pertinente:
“(d) Costs. Except when express provision therefor is made either in a statute of the United States or in these rules, costs shall be allowed as of course to the prevailing party unless the court otherwise directs ... .” Fed. Rules Civ. Proc. rule 54(d), 28 U.S.C.