42 P.R. Dec. 874 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
La mercantil José González Clemente y Ca. compró en su-basta judicial celebrada en un pleito una finca qne estaba ins-crita en el Registro de la Propiedad de San Germán a nombre de Juan E. Justiniano. Presentado ese título de adquisición en aquel registro fué negada su inscripción el 30 de abril de 1931 por los motivos que el funcionario encargado de dicha oficina consignó al pie de la escritura de compra que le fué presentada y tomó eu la misma fecha anotación preventiva de su negativa por el término de 120 días. La mercantil com-pradora interpuso recurso gubernativo contra esa negativa
Dice la mercantil recurrente que el registrador recurrido está desobedeciendo nuestra resolución en el caso No. 847, José González Clemente y Ca. v. Registrador de San Germán decidido el 22 de julio de 1931 (ante p. 719), en el que revocamos la negativa de inscripción de 30 de abril del mismo año y que está violando nuestra jurisprudencia en el caso de Roig v. Registrador, 18 D.P.R. 11, preceptiva de que al negar el registrador una inscripción debe consignar todos los moti- ■ vos en que se funda y que no puede hacerlo en distintas ocasiones; pero esa doctrina no es aplicable al caso presente porque aquí se niega ahora el registrador a convertir la anotación preventiva -en inscripción porque la finca se halla inscrita a favor de tercera persona, como lo es Estanislao Vargas, toda vez que el artículo 17 de la Ley Hipotecaria dispone que inscrito o anotado preventivamente en el registro cualquier título traslativo de dominio o de la posesión de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real.
'Estando inscrita la finca a favor de otro comprador, está impedido el registrador recurrido de prescindir de esa ins-
Por lo expuesto la nota recurrida debe ser confirmada.