42 P.R. Dec. 717 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
El Registrador de la Propiedad de San Germán se negó a inscribir una escritura de un marshal sobre cierta propiedad vendida en ejecución. Basó su nota en la falta de copia cer-tificada de la sentencia dictada por la corte de distrito, o del emplazamiento, o del diligenciamiento del marshal en él, o de otros datos suficientes para demostrar que la dicha corte había adquirido jurisdicción sobre la persona del demandado.
La escritura contenía una copia verbatim del mandamiento de ejecución, del que aparecía que el demandante en una acción civil había obtenido sentencia en cobro de dinero contra el demandado por determinada cantidad. Se presume que una corte de récord en que semejante sentencia se ha obtenido ha adjuirido jurisdicción sobre las partes. El comprador en una venta judicial sabe que esta presunción no es concluyente y debe, bien investigar por sí mismo o asumir cualquier riesgo que pueda estar envuelto en la posibilidad de que el hecho resulte en sentido contrario.
Debido a la forma perfunctoria en que el poder del juez de distrito se ejerce algunas veces en un procedimiento ejecutivo sumario y en otros asuntos ex parte, este tribunal
Debe revocarse la nota recurrida.