105 P.R. Dec. 498 | Supreme Court of Puerto Rico | 1976
RESOLUCIÓN
Hemos examinado el expediente de queja promovido por el abogado Sr. Aníbal Irizarry Alicea contra los abogados Sres. Israel Roldán y Waldemar Hernández imputando al primero alteración de la firma de su cliente en contestación a interrogatorios y al segundo haber legalizado dicho docu-
Ante la infundada y viciosa querella de conducta profesional promovida por el Lie. Irizarry Alicea quien en su declaración jurada de 18 de abril de 1975 ante el Asesor Legal de la Administración de Tribunales (pág. 5) dijo que hacía algún tiempo estaba “velando” a su compañero Roldán González, este Tribunal consigna su repulsa y severa censura de las actuaciones del abogado Sr. Irizarry Alicea. Es altamente impropio que un abogado haga imputaciones falsas que afecten la reputación y buen nombre de un compañero. La preservación del honor y la dignidad de la profesión y la buena relación entre compañeros es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal y para ello todo abogado debe observar con sus compañeros una actitud respetuosa, sincera, honrada y de cordialidad y cooperación profesional, velando siempre por el buen ejercicio de la profesión legal. Canon 27 de Ética Profesional. Archívese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Asociado Señor Rigau no intervino.
(Fdo.) Ernesto L. Chiesa
Secretario