121 P.R. Dec. 500 | Supreme Court of Puerto Rico | 1988
El 3 de diciembre de 1987, en atención a una comunicación del Director de la Oficina de Inspección de Notarías, Lie. Govén D. Martínez Suris, expositiva de las di
El 1ro de febrero compareció e informó, en esencia, que debido a situaciones delicadas de salud de su hijo y señora madre, no había podido cumplir con ese requerimiento. Ofre-ció sus excusas y nos solicitó hasta el 8 de febrero de 1988 para la revisión de los aludidos protocolos. Accedimos a extender el término, con carácter final, hasta el 27 de febrero.
No cumplió con dicho mandato. El 24 de marzo orde-namos al Alguacil General la inmediata incautación de su obra notarial, la suspendimos provisionalmente del ejercicio del notariado y le concedimos veinte (20) días para que com-pareciera por escrito a mostrar causa por la cual no debería ser suspendida definitivamente ni disciplinada en la práctica de la abogacía. Luego de varias gestiones infructuosas, final-mente el 31 de marzo el alguacil logró diligenciar parcial-mente nuestro mandamiento y obtuvo la entrega de los pro-tocolos correspondientes a 1986 y 1987. No entregó el Regis-tro de Afidávit.
Como resultado del examen realizado por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías, se hallaron en los pro-tocolos innumerables deficiencias referentes a omisiones en la cancelación de sellos de rentas internas de diversos va-lores; faltaba foliar en el protocolo de 1986 (desde el folio 49 en adelante); el protocolo de 1987 estaba sin encuadernar, y todavía el Registro de Afidávit no había sido entregado.
El 25 de abril de 1988 el Director de la Oficina de Inspec-ción de Notarías nos informó que la notario Vergne Torres había corregido las deficiencias en los protocolos de 1985 y 1986, aunque la foliación correspondiente a este último año estaba incompleta. Respecto al protocolo de 1987, explicó
HH I
Reiteradamente hemos enfatizado que la notaría es función de cuidado y debe ser ejercida con suma diligencia y celo profesional. La observancia de las disposiciones de la ley es esencial. En todas sus etapas, “[rjeafirmamos nuestro compromiso de velar por y lograr la máxima excelencia en la profesión y función notarial. In re Tirado Saltares, 118 D.P.R. 576 (1987); In re Pedraza González, 118 D.P.R. 87 (1986); In re Aponte Arch[é], 117 D.P.R. 837 (1986); In re De Jesús Fuentes, 117 D.P.R. 90 (1986); In re Todd Arias, 117 D.P.R. 10 (1986); In re Rivera Lassen, 116 D.P.R. 325 (1985); In re Colón de Zengotita, 116 D.P.R. 303 (1985)”. In re González González, 119 D.P.R. 496, 499 (1987). La omisión en cancelar los correspondientes sellos de rentas internas como conducta repetitiva es de carácter grave. In re Tirado Saltares, supra.
Las circunstancias antes descritas, el carácter repetitivo y el cúmulo de las serias omisiones en que incurrió la notario Vergne Torres, su previo historial
Se dictará la correspondiente sentencia.
Con anterioridad, el 16 de mayo de 1985, había sido suspendida de la notaría por incumplimientos en rendir los índices semanales y no haber respon-dido a tiempo a nuestros requerimientos. El 3 de octubre de 1985, luego de un informe del Procurador General expositivo de la situación peculiar de salud familiar que presentaba, sustituimos dicha sanción por una amonestación. Sin embargo, en esa ocasión fue apercibida a “cumplir bien y fielmente” las obligaciones dimanantes del ejercicio notarial.