126 P.R. Dec. 538 | Supreme Court of Puerto Rico | 1990
La Sra. Pura Dávila Torres presentó una queja contra el abogado Heriberto Torres Villanueva ante la Oficina del Procurador General de Puerto Rico. En la misma, en síntesis y en lo pertinente, la señora Dávila Torres alegó que el referido abogado no le había dado la atención debida y requerida a dos asuntos que ella le había encomendado, a saber: un caso de daños y perjuicios y una petición sobre declaratoria de herederos.
En cumplimiento de su labor investigativa, la referida oficina le envió una comunicación con fecha de 19 de abril de 1989 al
Lo anteriormente expuesto surge de un informe de fecha 25 de mayo de 1990 que nos sometiera la Oficina del Procurador General de Puerto Rico.
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En In re Pérez Rodríguez, 115 D.P.R. 810 (1984), expresamos que, independientemente de los méritos que puedan tener las quejas que presenten los ciudadanos contra los abogados, éstos tienen el deber de responder prontamente a los requerimientos de este Tribunal respecto a las mismas y que su falta de atención a estos requerimientos puede tener la consecuencia de una suspensión temporal o indefinida del ejercicio de la profesión de abogado.
En In re Pagan Ayala, ante, resolvimos que todo abogado tiene el deber de contestar, pronta y responsablemente, las comunicaciones recibidas de la Oficina del Procurador General con relación al trámite de quejas por conducta profesional, so pena de que se tomen medidas disciplinarias en su contra. Expresamos, en adición, en el citado caso In re Pagán Ayala, ante, que la voluntaria y temeraria desatención del abogado a los
En atención a los hechos anteriormente señalados y a la jurisprudencia antes citada, se decreta la separación temporal del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico del abogado Heriberto Torres Villanueva. La Oficina del Alguacil General de este Tribunal deberá proceder de inmediato a incautarse de la obra notarial del referido abogado y entregarla, para su correspondiente examen e informe a este Tribunal, a la Oficina del Director de Inspección de Notarías.
Se dictará sentencia de conformidad.