129 P.R. Dec. 696 | Supreme Court of Puerto Rico | 1991
Recientemente —en In re Colón Torres, 129 D.P.R. 490, 493-494 (1991)— expresamos:
Es conocido ya por todos los miembros de la clase togada que la naturaleza de su función requiere una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando de su conducta profesional se trata. Aunque parezca increíble, la necesidad de esta manifestación y la frecuencia con la que nuestras órdenes son desacatadas la hace imperiosa. To-dos los abogados tienen el deber de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal respecto a una queja pre-sentada en su contra que está siendo investigada. In re Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814 (1984). Con demasiada frecuencia innu-merables miembros de la profesión arriesgan sus títulos con la actitud de dejadez y desidia que demuestran. En muchas más ocasiones que las deseables, simples amonestaciones se convier-ten en suspensiones indefinidas por la testarudez y contumacia de los abogados que no cumplen con nuestras órdenes. (Énfasis suplido.)
El presente recurso, desafortunadamente, plantea una situación similar, esto es, la incomprensible y contumaz negativa de un miembro del foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal(
Se dictará sentencia de conformidad.
(1) Conforme surge de un informe radicado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, de fecha 4 de marzo de 1991, tres (3) ciudadanos se querellaron contra la licenciada Santiago Méndez. Esta desentendió, e hizo caso omiso, de todas
Mediante Resolución de fecha 27 de marzo de 1991 le concedimos un término de veinte (20) días a la abogada para que compareciera ante el Procurador General. Le apercibimos que el incumplimiento podría acarrearle la imposición de sanciones disciplinarias. Hizo caso omiso a la misma.
Ello no obstante, mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 1991, le concedimos un término adicional para cumplir con la citada Resolución. Se le advir-tió, en esta ocasión, que “su incumplimiento con los términos de esta resolución conllevará su suspensión automática de la abogacía”. Esta Resolución le fue notifi-cada personalmente a la licenciada Santiago Méndez.
Mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 1991, el Procurador General nos informa que la licenciada Santiago Méndez no ha comparecido a su Oficina.