Número: CP-88-557 | Supreme Court of Puerto Rico | Oct 21, 1988

PER CURIAM:

El Lie. Héctor Santiago Casanova fue ad-mitido al ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y admitido a ejercer la notaría el 6 de febrero de 1970.

Mediante querella presentada por el Procurador General el 5 de octubre de 1988, se solicita la separación permanente del referido abogado tanto del ejercicio de la abogacía como del notariado. La querella se fundamenta en que el licen-ciado Santiago Casanova fue acusado y convicto, luego de hacer alegación de culpabilidad, de violar los Arts. 403(b), 404 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. secs. 2403(b), 2404 y 2406. Nos acompaña copia certificada de las sentencias dictadas.

Considerada la naturaleza de dichas convicciones, y en virtud de la See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A. see. 735) y de nuestra facultad inherente para re-glamentar la profesión de abogado, ordenamos la separa-*490ción inmediata del querellado del ejercicio de la abogacía y del notariado, y que su nombre sea borrado del Registro de Abogados autorizados a ejercer en esta jurisdicción. In re Pérez Reilly, 120 P.R. Dec. 517" court="None" date_filed="1988-02-25" href="https://app.midpage.ai/document/in-re-pérez-reilly-8562584?utm_source=webapp" opinion_id="8562584">120 D.P.R. 517 (1988); In re Malavé Ortiz, 119 D.P.R. 192 (1987); In re Zamot Pérez, 119 P.R. Dec. 58" court="None" date_filed="1987-06-03" href="https://app.midpage.ai/document/in-re-zamot-pérez-8562459?utm_source=webapp" opinion_id="8562459">119 D.P.R. 58 (1987); In re Boscio Monllor, 116 P.R. Dec. 692" court="None" date_filed="1985-12-02" href="https://app.midpage.ai/document/in-re-boscio-monllor-8562229?utm_source=webapp" opinion_id="8562229">116 D.P.R. 692 (1985).

Copia de la querella y de la presente será notificada al querellado Héctor Santiago Casanova.

El Alguacil General de este Tribunal se incautará de los protocolos y registros de afidávit y los entregará al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para que sean exa-minados y oportunamente nos informe el resultado de dicha gestión.

El Juez Asociado Señor Ortiz no intervino.
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