43 P.R. Dec. 265 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
Antes de contraer su tercer matrimonio, Luis Riefkobl dió a su prometida, Lucía Morales, la suma de $40,000. De esta suma $34,000 pasaron a poder de Tomás Morales, her-mano de Lucía, quien hipotecó una finca para garantizar el pago de pagarés otorgados por esa cantidad. Estos paga-
A su fallecimiento, Riefkohl dejó bienes valorados en algo más de $300,000. En un testamento designó a la Sra. Rief-kobl como uno de sus albaceas. Sus herederos impugnaron la validez de la donación de $40,000 y alegaban que la finca, hipotecada por Tomás Morales y la vaquería dirigida por él habían pertenecido en realidad a Riefkobl. Morales enton-ces otorgó una escritura en que trataba de traspasar la finca hipotecada a su hermano Francisco Javier Morales, maestro de instrucción pública. Los pagarés y la hipoteca fueron cancelados y cuatro nuevos pagarés, cada uno por la suma de $10,000, fueron otorgados por el supuesto comprador de la finca y entregados a la Sra. Riefkobl. Estos pagarés es-taban expedidos también al portador y garantizados por una nueva hipoteca otorgada por dicho comprador. Los here-deros de Riefkohl entonces solicitaron la remoción de la Sra. Riefkohl de su cargo de albacea, fundándose en que ella es-taba ocultando o tratando de ocultar bienes pertenecientes a la sucesión.
La Sra. Riefkohl, representada por su abogado José Ruiz
Un abogado de dos de los herederos, quienes no habían par-ticipado en la moción solicitando la destitución de la albacea, pero que estaban interesados en las negociaciones subsiguien-tes, declaró que él consideró el resultado como un arreglo magnífico, desde el punto de vista de los herederos. En un pleito instado por Ruiz de Val contra la viuda de Riefkohl en cobro de honorarios profesionales, aquél declaró que en su opinión la viuda tenía derecho a recobrar 40 o $50,000 por su participación en la herencia en adición a los $40,000 do-nados a ella antes de su matrimonio.
No hay duda respecto al carácter simulado de la supuesta enajenación hecha por Tomás Morales a su hermano Francisco Javier Morales. Todos los documentos notariales otor-gados al tiempo de este traspaso simulado fueron redacta-dos por Ruiz de Val. El manifiesta que Tomás Morales y la Sra. Riefkohl le consultaron acerca del supuesto traspaso, le hablaron sobre la reclamación de los herederos de Riefkohl con referencia a la verdadera pertenencia de los bienes en cuestión y le mostraron cierta documentación y correspon-dencia relativas a los méritos de tal reclamación; que des-pués de examinar los documentos así sometídosle él llegó a la conclusión de que los bienes pertenecían a Morales y le aconsejó que era innecesario efectuar un traspaso, pero que Morales insistió y el testigo finalmente le dijo que los bienes
Las declaraciones de la Sra. Biefkohl, de Tomás Morales,
Poco después de efectuarse el traspaso simulado de la finca Sabana Llana, Ruiz de Val recibió de la Sra. Riefkohl la suma de $5,000 por la cual al día siguiente le expidió un recibo que lee como sigue: •
“He recibido de doña Lucía Morales vda. de Riefkohl la suma de orneo mil DOLLARS, como honorarios en la tramitación de un asunto personal de ella relacionado con la sucesión de don Luis Riefkohl Sandoz (Q. E. P. D.) en el cual se discute por dicha Suon. si pertenece a ésta o a la Sra. Morales la suma de TREinta y cuatro mil dollars en pagarés hipotecarios sobre finca del Sr. Tomás S. Morales en Sabana Llana, Río Piedras, siendo convenido que por dicha suma me obligo a terminar este asunto en forma satisfactoria para ella o sea en el sentido que dicha suma por ser de ella quedará en su poder y que no tendrá que reintegrarla.
“En relación con este asunto, podré disponer de dicha suma en todo caso para los efectos de una transacción por cualquier vía en el expresado asunto.
“Una vez terminado este asunto en forma definitiva, me sera*270 devuelto el presente documento, todo lo cual firmo en Eío Piedras, P. R., a 19 de enero de 19.28, A. D.”
La Sra. Riefkohl declara que Ruiz de Yal le manifestó que él necesitaba este dinero para efectuar un convenio de transacción próximo a celebrarse; que el dinero le fue en-tregado a Ruiz de Val para este fin, no en pago de sus ser-vicios como abogado de ella; que su hermano Tomás Morales estaba en los Estados Unidos en aquel entonces y que ella no suscitó cuestión alguna acerca de la forma en que estaba redactado el recibo porque temía que cualquier pro-testa pudiera ofender a su abogado y perjudicar sus intere-ses en cuanto a los resultados que Ruiz de Yal le aseguraba estaban próximos a obtenerse. Tomás Morales .dice que su hermana le contó lo sucedido y le mostró el recibo a su re-greso de los Estados Unidos y que no le gustó la forma en que estaba redactado el recibo pero que aconsejó a su her-mana que esperara ulteriores acontecimientos antes de hacer protesta alguna.
Ruiz de Yal se refiere a una supuesta cuestión relativa a ciertas partidas que pudieron quizá haber resultado en el pago de los herederos de Riefkohl de una suma que variaría de acuerdo con las circunstancias entre 1 y $4,000. Su ex-plicación es que habría de recibir en pago de sus servicios la suma de $5,000 o la diferencia entre $5,000 y cualquier suma así pagada. En una carta fechada el 13 de marzo de 1929 la Sra. Riefkohl dice:
“Ahora bien, señor Ruiz de Yal, me desagradan los.pleitos y las luchas y a fin de poner término' a estos asuntos estoy dispuesta a darle dos mil dollars, o sea el doble de la suma en que han sido tasados sus servicios, y así podremos dejar resuelto para siempre este asunto. Si usted acepta me devolvería $3,000 de los cinco mil que Ud. sabe le entregué para que cobrara sus honorarios, invir-tiendo la mayor parte, o sea de $4,000 a $4,600 en la transacción que Ud. me dijo sería quizás conveniente llevar a cabo en el arreglo de mis asuntos con la sucesión.”
Cuando Ruiz de Yal instituyó su procedimiento en cobro
Cualquiera que sea el resultado de la acción a-que nos acabamos de referir, la evidencia aducida en el actual pro-cedimiento, incluyendo el testimonio del mismo Ruiz de Val, demuestra que cuando la señora Riefkohl puso los $5,000 en manos de su abogado ella tuvo la idea de que por lo menos la mayor parte de esa cantidad la destinaría él al arreglo de la controversia pendiente con los herederos de Riefkohl. El documento en que Ruiz de Val, al siguiente día de la en-trega de los $5,000, acusó recibo de los mismos como hono-rarios de abogado, llegó como una sorpresa desagradable para su cliente. La declaración de Ruiz de Val dista mucho de demostrar la existencia de una necesidad verdadera para la entrega de este dinero en anticipación de un posible arre-glo sobre condiciones que hubieran requerido el pago inme-diato de varios miles de dólares. La evidencia en conjunto prácticamente excluye cualquiera teoría racional en cuanto a la existencia de tal necesidad. No estamos convencidos más allá de una duda razonable de que Ruiz de Val, valién-dose de una tergiversación directa de los hechos, indujo a su cliente a desprenderse de la posesión de los $5,000. En uno u otro caso, sin embargo, él dió a ella la impresión de que necesitaba el dinero, o a lo menos la mayor parte del mismo, a fin de efectuar una transacción. Entonces, después de ha-ber adquirido la posesión del dinero con ese fin primario, él acusó recibo del mismo como compensación de sus servicios profesionales.
No hemos pasado por alto el penúltimo párrafo del re-
Lo menos que puede decirse de la transacción en conjunto es que carece de los rasgos resaltantes, del candor, la fran-queza, la integridad, la rectitud y la sinceridad de propó-sitos en que debe inspirarse la actitud de un abogado para con su cliente.
En marzo 1, 1928, Buiz de Val recibió de la Sra. Biefkohl la suma de $2,000 por la cual le expidió el siguiente recibo:
“José Buiz de Val, abogado notario, Pedro Arsuaga No. 6, Box 237, Teléfono 71, Bío Piedras, P. R. — -He recibido de doña Lucía Morales viuda de Biefkohl, dos mil dollars para colocárselos en pri-mera hipoteca al uno por ciento sobre terrenos de 38 cuerdas, barrio Frailes, G-uaynabo, Puerto Bico, en propiedad de don León Esquilín. Bío Piedras, 1 de marzo de 1928. (Fdo.) José Buiz de Val.”
Pocos días después Buiz de Val presentó a la ,Sra. Bief-kohl para su firma una escritura de hipoteca que iba a ser otorgada a su favor por León Esquilín, escritura que ella suscribió como acreedora hipotecaria. La supuesta hipo-teca nunca fué otorgada por León Esquilín. Sin embargo, posteriormente éste traspasó a Buiz de Val la finca que iba a ser hipotecada.
La Sra. Biefkohl expedía y entregaba a Buiz de Val re-cibos mensuales en los cuales ella acusaba recibo a León Es-quilín del pago de los intereses en plazos mensuales. En junio 30 Buiz de Val, que a la sazón se hallaba en París, dirigió a Tomás Morales una carta que contenía el siguiente párrafo:
“Para que se eviten las molestias del cobro de intereses de Es-quilín, he ordenado por carta a mi cuñado Enrique García le gire a Chía el importe.
Ruiz de Val dice también que le prestó el dinero a Es-quilín en el mes de marzo, antes de zarpar en mayo; que se otorgó un documento provisional, un pagaré garantizado con cierta garantía colateral; y que este documento fue suscrito ante el notario Ramón Rodríguez Flores. Entonces se pre-sentó como prueba un certificado. Este lee así:
"Por el presente Cektifico: Que en el libro de Registro de Affidavits a mi cargo existe la siguiente declaración: Affidavit No. 6310. — Seis Mil TRESCIENTOS Diez. — Río Piedras, Julio 17 de 1929. — (6310) León Esquilín, mayor de edad, viudo, propietario y ve-cino de Río Piedras, reconoce y ratifica su firma hecha en un docu-mento de liquidación de cuentas y compra de fecha 3 de abril de 1928, cuyo documento de liquidación se relaciona con el señor José Ruiz de Yal, que es mayor de edad, casado con Amalia García Uba-rri, propietario y abogado, de la misma vecindad, en cuyo documento consta que le cede una finca rústica radicada en el barrio de Mona-cillos de Río Piedras (conocido también, el barrio en parte donde está, la finca) por Los Frailes de 38.50 cuerdas, más o menos, en lindes por el norte con José Ruiz de Val; por el sur con Isabel Milian y; Sucesores Laborda éste con Hernáiz, Alegría y Sucesión de Pérez 'Hermanos; y por el oeste con José Ruiz de Val y Gervasio Solís — Río Piedras, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 1930. — (Fdo.) Ram'ón H. Rodríguez Flores, notario público de Puerto Rico. (Se-llo del notario) ’ ’
El pagaré, de haber sido otorgado por Esquilín y de estar insoluto, o el documento a que hace referencia el notario como liquidación de cuenta y compraventa, hubiera venido mucho más al caso. En la repregunta Ruiz de Val explica,
De acuerdo con la Sra. Riefkohl y con Tomás Morales, Ruiz de Yal no reveló el hecho de que nunca se otorgara la hipoteca hasta casi un año después de haberse llevado a cabo la negociación. Ellos dicen que le anticiparon dinero para sellos de rentas internas e inquirían frecuentemente con el objeto de obtener copia de la escritura de hipoteca; Ruiz de Yal les aplazó dándole varias excusas y que en distintas ocasiones les manifestó que el documento había sido presen-tado en el registro. La Sra. Riefkohl dice que él finalmente admitió que había retenido el dinero y que ofreció a ella un pagaré por el importe. Ruiz de Yal no dice que él entre-gara los $2,000 a Esquilín sin prueba documental de tal en-trega, ni es del todo probable que él lo hiciera así. Si Es-quilín en realidad recibió el dinero, debió haberse presen-tado prueba documental de ese hecho, o de lo contrario de-bió haberse explicado el no haberse presentado la misma. La situación en que Ruiz de Yal fué colocado por el testimo-nio de la Sra. Riefkohl y de Tomás Morales, corroborado en parte por el recibo de marzo 1, 1928, por el documento pre-parado y sometido a la Sra. Riefkohl para su firma y por la carta escrita en París exigen algo más que una certificación notarial respecto a la existencia de una liquidación de cuen-tas entre Esquilín y Ruiz de Yal en apoyo de la declaración de este último.
No tenemos motivo alguno para dudar que Ruiz de Yal fuera económicamente responsable y que los $2,000 estuvie-ran tan seguros en su poder como lo hubiesen estado de ser garantizados por una hipoteca sobre la finca de Esquilín.
Probablemente la Sra. Riefkohl hubiese estado bastante conforme con aceptar un pagaré de Ruiz de Yal en vez de
Debido a su conducta impropia en conexión con las tres cuestiones discutidas anteriormente, se suspende a Ruis de Val del ejercicio de su profesión de abogado y.notario por un período de dos años.