Número: CE-88-79 | Supreme Court of Puerto Rico | Feb 25, 1988

PER CURIAM:

Juan Pérez Reilly fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1970 y autorizado a ejercer la notaría el 27 de febrero de 1970.

Mediante querella presentada por el Procurador General, fechada el 11 de febrero de 1988, éste nos solicita su de-saforo a tenor con la See. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A. see. 785) y nuestra facultad inherente para regla-mentar la profesión de abogado. Aduce el Procurador General que Pérez Reilly fue declarado convicto en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, de defrau-dar al Gobierno de Estados Unidos. Nos acompaña copia de dicha sentencia.

Considerada la naturaleza de dicha convicción procede su separación inmediata del ejercicio de la abogacía y del nota-*518riado, y se ordena que su nombre sea borrado del Registro de Abogados autorizados para ejercer en esta jurisdicción. In re Zamot Pérez, 119 P.R. Dec. 58" court="None" date_filed="1987-06-03" href="https://app.midpage.ai/document/in-re-zamot-pérez-8562459?utm_source=webapp" opinion_id="8562459">119 D.P.R. 58 (1987); In re Torres López, 119 P.R. Dec. 55" court="None" date_filed="1987-05-29" href="https://app.midpage.ai/document/in-re-torres-lópez-8562458?utm_source=webapp" opinion_id="8562458">119 D.P.R. 55 (1987); In re Boscio Monllor, 116 P.R. Dec. 692" court="None" date_filed="1985-12-02" href="https://app.midpage.ai/document/in-re-boscio-monllor-8562229?utm_source=webapp" opinion_id="8562229">116 D.P.R. 692 (1985).

Copia de la querella y de la presente serán notificadas al querellado Juan Pérez Reilly.

El Alguacil General de este Tribunal se incautará de los protocolos y registros de afidávit, y los entregará al Director de Inspección de Notarías para que sean examinados y opor-tunamente nos informe sobre el resultado de dicha gestión.

Se dictará la sentencia correspondiente.

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