113 P.R. Dec. 273 | Supreme Court of Puerto Rico | 1982
El abogado y notario Sr. Jaime S. Platón presentó su renuncia como notario ante el Director de Inspección de Notarías el 15 de junio de 1981. Inspeccio-
La carta no fue contestada y se nos dio cuenta de todo este proceder del notario. El 27 de mayo de 1982 emitimos resolución en que le concedimos diez días para corregir dichas deficiencias y mostrar causa por la cual no deba ser disciplinado. No ha respondido.
Es innecesario repetir, por ser bien conocidos de la profesión, los preceptos de ley que requieren la cancelación de estampillas notariales y sobre derechos arancelarios en los instrumentos públicos que los notarios autoricen. La omisión de tomar la firma e iniciales de los otorgantes es, por otra parte, causa de nulidad del instrumento, que implica a su vez una violación de la fe pública de que están investidos los notarios. En cuanto a la primera cabe añadir que se defrauda al erario cuando se persiste obstinadamente en no adherir a las escrituras los sellos de rentas internas que ordena el arancel notarial. Estas faltas son graves e implican una incapacidad manifiesta en el descargo de la función notarial que no se sanciona con la mera separación del ejercicio del notariado.
Se han brindado al abogado señor Platón amplias oportunidades para corregir las fallas apuntadas. Su actitud displicente ante los requerimientos del Director de Inspección de Notarías y nuestra resolución de 27 de mayo acusan, además, descortesías que no se ajustan a las normas
Por los razonamientos expresados, se decretará la suspen-sión del querellado Jaime S. Platón del ejercicio de la abo-gacía, de lo cual se notificará al Secretario de Estado, al Colegio de Abogados, y ala Dirección de la Administración de los Tribunales, y se ordenará que se proceda al cobro de los derechos notariales no cancelados con cargo a la fianza prestada por dicho querellado para el ejercicio del nota-riado.