80 P.R. Dec. 784 | Supreme Court of Puerto Rico | 1958
El día 30 de junio de 1958 los periódicos El Mundo y El Imparcial publicaron reseñas sobre una comida celebrada en la ciudad de Arecibo por el Partido Popular Democrático con el propósito de recoger fondos para la campaña política. En ambas reseñas se mencionaba el hecho de que los jueces Rafael Padró Parés y José Rivera Barreras del Tribunal Superior habían asistido a dicho acto. Considerando las dis-posiciones legales vigentes,
La investigación practicada demuestra que el 28 de junio de 1958 a las 7 P.M. se celebró una “Comida Fraternal” en el Casino de Arecibo con el propósito de obtener fondos para el Partido Popular Democrático. El precio del cubierto era de $10. Días antes habían circulado las invitaciones para dicho acto, sin que en ellas apareciera el nom-
En vista de esos hechos no procede tomar acción ulterior alguna y, en consecuencia, ordenaremos el archivo de la investigación. Es necesario, no obstante, hacer algunas observaciones. Los jueces son parte de la comunidad en que viven y por la posición que en ésta ocupan son llamados ocasionalmente a prestar su concurso en actividades de inte-rés general, sean éstas de origen privado o estén auspiciadas por funcionarios públicos. Esa cooperación, sin embargo, tiene que darse dentro del marco de la Constitución, la ley y los Cánones de Ética Judicial y en armonía con la digni-dad y las funciones de los tribunales. Tales limitaciones
Archívese.
El Artículo V, Sección 12 de nuestra Constitución dispone lo si-guiente: “Ningún juez aportará dinero, en forma directa o indirecta,
“El Juez debe estar y sentirse exento de toda parcialidad política y no debe dar base con su conducta para la creencia de que sus ideas polí-ticas ejercen sobre él alguna influencia en el cumplimiento de sus fun-ciones judiciales, ni que su criterio judicial está subordinado a los inte-reses de alguna organización o partido político. A ese fin, y sin que la siguiente enumeración excluya otras actividades que por su carácter le estén vedadas, el Juez no debe fomentar los intereses de organismo o partido político alguno, ni participar en asambleas, convenciones u otros actos de carácter político, ni endosar candidatos y, sin menoscabo de su derecho a defenderse de ataques abusivos a su persona o a su honra, debe abstenerse de atacar públicamente candidatos a puestos políticos.
“Las anteriores normas son esenciales a la independencia del poder judicial como factor de equilibrio en la estructura gubernamental de nuestro sistema de vida democrática.”
El texto completo de la mencionada invitación es el siguiente: “Invitación. Un grupo de amigos del Hon. Luis Muñoz Marín, tenemos el honor de invitarle a una comida fraternal a llevarse a efecto en los salones del Casino de Arecibo sito en la Calle Gonzalo Marín de esta ciudad, el sábado 28 de junio de 1958, a las 7:00 P.M. Precio del cubierto por persona — $10.00. Le anticipamos las gracias por su atención a esta invitación y esperando ser honrados con su presencia, nos suscribimos, Por el Comité Organizador: Abelardo Martínez Otero, Darío Goitía, Francisco Abréu.”