104 P.R. Dec. 566 | Supreme Court of Puerto Rico | 1976
Concurrence in Part
Voto Concurrente y Disidente del
San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 1976
El 17 de octubre de 1975 la Procurador General de Puerto Rico formuló la siguiente querella:
“Que el querellado William Pacheco Nieves, observó una conducta inmoral e impropia consistente en lo siguiente:
Allá para el mes de octubre de 1974, ocupando el cargo de fiscal auxiliar para el Tribunal de Distrito, el querellado se dirigió al fiscal Guillermo García García, quien entonces
A la luz de la contestación presentada por el querellado el 17 de noviembre de 1975, el Tribunal ha acordado desesti-mar la querella sin trámite ni pronunciamiento ulterior al-guno.
Concurro en que los hechos expuestos en la querella— los cuales a los fines de la desestimación solicitada y decre-tada hay que tomar como ciertos
Consustancial a su cargo de fiscal, y como miembro de la clase togada comprometido al esclarecimiento de la verdad y a procurar que se haga justicia,
Ante el problema que existe de apatía de la ciudadanía a cooperar activamente en la investigación de casos criminales debido a varios factores,
En esencia, el conocimiento manifestado por el querellado al fiscal investigador era de que los testigos de cargo habían cometido ‘perjurio.
Canon 5 del Código de Ética Profesional.
Véase el Informe de la Comisión para el Estudio de la Fiscalía y Representación Legal del Estado sometido el 26 de septiembre de 1974 al Consejo sobre la Reforma de la Justicia, en particular las págs. 123-127.
Lead Opinion
RESOLUCIÓN
No apareciendo de los hechos informados en el cargo único que el Fiscal William Pacheco Nieves haya incurrido en con-ducta reñida con los Cánones de Ética, se desestima la querella.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió un voto separado en que concurren el Juez Presidente Señor Trías Monge y el Juez Asociado Señor Torres Rigual.
(Fdo.) Angel G. Hermida
Secretario