82 P.R. Dec. 261 | Supreme Court of Puerto Rico | 1961
RESOLUCIÓN
Por cuanto: El 10 de marzo de 1960, el Juez Presidente •del Tribunal Supremo de Puerto Rico, después de examinar los méritos de la investigación realizada al efecto, determinó •que existía causa para ulteriores procedimientos contra el
Por cuanto: El 25 de marzo de 1960, el Secretario de Justicia de Puerto Rico, presentó una querella contra el Juez Rubén Pérez Pórtela por una violación de la sección 24 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, según ésta fue enmendada por la Ley número 60 de 19 de junio de 1959, consistente, en que al momento de declarar bajo juramento como testigo, en los casos criminales G-59-475, G-59-476 y G-59-477, durante la vista celebrada el día 27 de abril de 1959, “mientras el Fiscal del Tribunal Superior Lie. Félix Ortiz Juan le interrogaba sobre cómo refrescó su memoria con respecto a los datos expuestos en su declaración, el que-rellado respondió en forma engañosa y faltó a la verdad sobre ese extremo en la forma y manera que consta de las admi-siones del querellado en la declaración jurada en esa ocasión prestada por él”.
Por cuanto: El día 10 de mayo de 1960 se nombró al Hon. Pedro Santos Borges, Juez Superior, para que en pre-sencia de ambas partes y en calidad de Comisionado Especial, oyera y recibiera la prueba que las partes tuvieran a bien ofrecer, remitiendo a este Tribunal tanto la prueba pre-sentada como sus conclusiones de hecho.
Por cuanto: De las conclusiones sometidas a este Tribunal por el Comisionado Especial, éste considera probado “que estando el querellado declarando bajo juramento, se contra-dijo al manifestar en primera instancia que había refres-cado su memoria en la oficina de su Sala en San Juan y luego declaró que realmente fue en la Secretaría de lo Criminal en San Juan esa misma mañana, cuando estaba consul-tando con el abogado defensor y cuando examinó el expediente a que ya hemos hecho referencia” pero aclarando que, “las contradicciones en que el Juez querellado incurrió, esto es, en qué sitio y en qué momento él refrescó su memoria ... se
Por cuanto: Examinada la prueba que tuvo ante sí el Comisionado Especial sus conclusiones son correctas y deben aceptarse por este Tribunal.
Por tanto: Consideramos que la falta incurrida por el Juez es grave y merece nuestra censura, y hubiera dado causa a su destitución de haberse probado que la misma en alguna forma influyó en el resultado de la causa, pero aten-didas las circunstancias que el Juez querellado declaró correc-tamente en cuanto a los hechos realmente en controversia, aclaró por sí mismo, durante el transcurso del testimonio, la contradicción en que había incurrido y que el ocultamiento inicial del incidente sobré el sitio y la forma en que había hecho memoria, se debió, en gran parte, a cierto recelo en