115 P.R. Dec. 796 | Supreme Court of Puerto Rico | 1984
Con motivo de un informe del Director de Inspección de Notarías referente a la condición mental del abogado-notario Enrique Calderón Molinary designamos al amparo de la Regla 13.1 de nuestro Reglamento, mediante la resolución de fecha 8 de diciembre de 1983, al Ledo. Augusto Palmer como comisionado especial, habiéndose designado al Procurador General de Puerto Rico para que actuara en representación del interés público, y al Ledo. Víctor Amador como representante legal del licenciado. Calderón Molinary. En el descargo de su responsabilidad, el referido comisio-nado especial designó un panel de tres (3) distinguidos peri-tos psiquiatras con el propósito de que, luego de examinar y evaluar al referido abogado, rindiera un informe sobre la condición mental de éste. Los peritos psiquiatras, a su vez, recomendaron una serie de evaluaciones psicológicas y neurológicas, luego de efectuadas las cuales rindieron un informe al comisionado especial. Dicho informe no fue obje-
Con fecha de 4 de octubre de 1984, el Ledo. Augusto Palmer ha rendido el informe que le fuera requerido por este Tribunal(
En In re Suárez Burgos, 108 D.P.R. 1 (1978), resolvimos que es procedente suspender indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un abogado cuya condición mental, física o emocional le impide asumir competente y adecuadamente la representación legal de sus clientes y mantener el patrón de conducta que debe observar todo abogado. Expresamos, en adición, que dicha separación indefinida por razón de incapacidad mental constituye una medida de protección social y no un desaforo. Se dictará sentencia que suspenda indefinidamente al Ledo. Enrique Calderón Molinary del ejercicio de la abogacía y el notariado por razón de incapacidad mental.
(1) Dicho informe tampoco ha sido objetado por las partes.