In re: Norberto Falcón Morales
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2025.
Este caso presenta otra instancia en la que tenemos que ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un integrante dе la profesión legal que ha desatendido nuestras órdenes reiteradamente.
En específico, en esta ocasión ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del Lcdo. Norberto Falcón Morales (licenciado Falcón Morales) por infringir el
Veamos los hechos que dieron base a este proceso ético.
I
El licenciado Falcón Morales fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1987 y al ejercicio de la notaría el 18 de junio de 2001.
El 24 de abril de 2025, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), presentó ante nos un Informe especial sobre
Según el Informe del Director de la ODIN, el 27 de febrero de 2023 este le remitió al licenciado Falcón Moralеs una comunicación en la que le informó que estaba presentando los Informes Mensuales y Anuales en formato físico, lo que contraviene lo dispuesto en la Orden Administrativa 2021-082 del 12 de agosto de 2021 (OAJP-2021-02) efectiva el 1 de septiembre de 2021. A esos fines, le confirió hasta el 15 de marzo de 2023 para que presentarа en la plataforma del Sistema Integrado Notarial (SIGNO) un total de doce (12) Informes de Actividad Notarial Mensual y dos (2) Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual. Además, el Director de la ODIN le requirió a un Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector) que se comunicara con el licenciado Falсón Morales para que encaminara el proceso de examen de su obra protocolar, la cual no había sido examinada por las pasadas dos (2) décadas.
Del Informe del Director de la ODIN se desprende que, posteriormente, el Inspector presentó un escrito intitulado Informе [notificando] la falta de interés e inacción [del] [licenciado Falcón Morales], Notario Número 8[,]503, para cumplir con los requerimientos del Inspector de Protocolos y Notarías y dilatar el proceso de inspección (Regla 77n),
El Inspector añadió que, tras reprogramar en dos (2) oсasiones la visita inicial de inspección a la sede en que ubicaba la obra notarial, el 9 de marzo de 2023 finalmente compareció. Indicó que, durante la visita, el licenciado Falcón Morales le admitió que desconocía cuanta obra notarial tenía bajo su custodia al momento de ser dеstruida. El Inspector alegó que orientó nuevamente al abogado sobre el proceso que debía encaminar para reconstruir su obra, en aras de que esta pudiera ser examinada y aprobada y así dar curso al proceso de cesación voluntaria.
Según el Inspector, el 14 de nоviembre de 2023 el licenciado Falcón Morales le remitió un correo electrónico con fotos sobre cómo quedó su sede notarial tras el paso
En vista de lo anterior, el Director de la ODIN concluyó en el Informe que el licenciado Falcón Morales desplegó un patrón de incumplimiento con las peticiones de ese ente. Por lo cual, solicitó la suspensión inmediata e indefinida del letrado de la práctica notarial, la incautación del sello notarial y que se ordenara la reconstrucción de la obra notarial extraviada, el pago de la Fianza Notarial y la presentación de los Índices adeudados.
En consecuencia, el 30 de abril de 2025 emitimos una Resolución en la que ordenamos que se incautara el sello notarial bajo la custodia del licenciado Falcón Morales y se entregara el mismo al Director de lа ODIN para el trámite correspondiente. De igual forma, le concedimos un término de diez (10) días al letrado para que contestara el
Transcurrido el término otorgаdo al licenciado Falcón Morales sin que este compareciera a cumplir con lo ordenado, el 22 de mayo de 2025 emitimos una Resolución mediante la cual lo suspendimos de la práctica notarial inmediata e indefinidamente. En esa ocasión, también le ordenamos al letrado que, dentro del término de sesenta (60) días, encaminara el proceso de reconstrucción de su obra notarial extraviada y no examinada. A su vez, le requerimos que dentro del mismo plazo presentara los Informes de Actividad Notarial adeudados y la evidencia acreditativa del pago de la Fianza Notarial para el periodo discurrido desde el 2011 hasta el 2025, inclusive. Por último, le apercibimos que el incumplimiento con lo ordenado podría conllevar que se le impusieran sanciones más severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía y el referido de este asunto a un proceso de Desacato Civil.
Así las cosas, el 29 de julio de 2025, el Director de la ODIN compareció nuevamente ante nos mediante una Moción notificando incumplimiento de orden y en solicitud de remedio. En esta, indicó que el término concedido al licenciado Falcón Morales venció el pasado 21 de julio de 2025.
Así las cosas, el Director de la ODIN solicitó que se refiriera el presente asunto a un proceso de Desacato Civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan y que se еvaluara si procedía la suspensión del letrado del ejercicio de la profesión legal por su incumplimiento con lo mandatado en la Resolución del 22 de mayo de 2025.
Expuestos los hechos pertinentes, pasemos a disponer de este asunto.
II
Como parte del poder inherente que tenemos para regular la profesión legal, nos corresponde velar por que las personas admitidas a ejercer la práctica de la abogacía y de la notaría desempeñen sus funciones de manera responsable, competente y diligente. In re Rivera Rodríguez, 2025 TSPR 69, 216 DPR ___ (2025); In re Pérez Fernández, 213 DPR 950, 956 (2024); In re Malavé León, 211 DPR 971, 977 (2023).
Con esto en mente, debemos mencionar que el
Por otro lado, las obligaciones impuestas por el Canon 9 se extienden a los requerimientos asociados a la ODIN como brazo oрeracional de este Foro. In re Torres Babilonia, supra, pág. 251. Véase, además, In re Aguilar Gerardino, supra; In re Cobas Mondríguez, supra. Por lo cual, relegar las exigencias que hace ese ente constituye conducta censurable bajo las disposiciones de nuestro ordenamiento ético. Íd.
III
Surge del expediente personal del licenciado Falcón Morales que desde noviembre de 2023 este no ha entablado comunicación alguna con la ODIN para intentar atender las peticiones cursadas por ese ente. A su vez, el letrado tampoco ha tomado el tiempo de responder las Resoluciones emitidas por este Foro sobre este mismo asunto. Esto, aun cuando su desobediencia conllevó que fuese separado del ejercicio de la notaría de manera inmediata e indefinida y que se le apercibiera que estaba expuesto a sufrir la misma sanción con respecto a la práctica de la profesión de la
La falta de acción por parte del licenciado Falcón Morales transgrede a simple vista el
IV
Por los fundamentos expuestos, se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Falcón Morales del ejercicio de la abogacía.
El señor Falcón Morales deberá notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para cоntinuar representándolos. Además, deberá devolver los expedientes de los casos que tenga pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá notificar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro administrativo y judicial en los que tenga algún asunto pendiente. A su vez, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. Incumplir con lo
Se refiere este asunto a un proceso de Desacato Civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Falcón Morales al correo electrónico que aparece en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y de manera personal.
Se dictará Sentencia en conformidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2025.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Norberto Falcón Morales del ejerciсio de la abogacía.
El señor Falcón Morales deberá notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos. Además, deberá devolver los expedientes de los casos que tenga pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá notificar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro administrativo y judicial en los que tenga algún asunto pendiente. A su vez, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sеntencia. Incumplir con lo anterior podría conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de así solicitarlo en el futuro.
Se refiere este asunto a un proceso de Desacato Civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Falcón Morales al correo electrónico que aparece en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) y de manera personal.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo