El Ledo. Heriberto Montalvo Guzmán (licenciado Montalvo) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al ejercicio del notariado el 16 de enero de 1987. Mediante Sentencia de 20 de mayo de 2005 lo suspendimos indefinidamente de la práctica de la notaría.
El 10 de diciembre de 2004, previo a ser separado de la notaría, emitimos una Resolución en la que ordenamos la incautación preventiva de la obra notarial en poder del licenciado Montalvo. El 21 de abril de 2005 la Directora de ODIN, Leda. Carmen H. Carlos (Directora), presentó ante nos una Moción Informativa sobre Estado de la Inspección de la Obra Notarial Incautada. En dicho escrito la Directora de ODIN señaló, entre otras cosas, que la obra notarial del referido abogado adolecía de varias deficiencias entre las que se destacaban: falta de encuadernación de las escrituras, foliación consecutiva omitida, notas de saca incompletas, notas de apertura y cierre omitidas. Asimismo, la Directora puntualizó que las escrituras se habían recibido sin haberse cancelado los aranceles notariales correspondientes en sellos de rentas internas, sellos de impuesto notarial y sellos de Asistencia Legal. Indicó que el licenciado Montalvo había otorgado testamentos sin dar fe del conocimiento del testador y de los testigos, así como que éste aparecía otorgando testamentos el mismo día y a la misma hora. Señaló que dicho abogado incumplió con los múltiples requerimientos de ODIN para que entregara índices notariales e informes anuales adeudados. Finalmente, señaló que desde el 14 de mayo de 2002, fecha en que se extraviaron los protocolos notariales del licenciado Montalvo debido a un alegado robo y escalamiento en sus oficinas, éste no había hecho nada para reconstruirlos.
Es obligación ineludible de todo abogado responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal, así como a los de la Oficina de Inspección de Notarías.
El abogado de epígrafe ha incumplido reiteradamente con los requerimientos de ODIN para que corrija varias deficiencias en su obra notarial, incluso la reconstrucción de Protocolos notariales alegadamente hurtados. Dicho abogado no ha sido diligente con su proceder para evitar que lo separen de la práctica de la abogacía. No podemos avalar un curso de acción que no hace otra cosa que ensombrecer y soslayar los postulados fundamentales de la profesión que estamos obligados a proteger y custodiar.
En vista de lo anterior, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de Heriberto Montalvo Guzmán del ejercicio de la abogacía.
Se dictará sentencia de conformidad.
In re Montalvo Guzmán, 164 D.P.R. 806 (2005).
4 L.P.R.A. see. 2002.
4 L.P.R.A. Ap. IX.
Del expediente surge que el licenciado Montalvo se contradijo en varias ocasiones sobre la fecha en que ocurrieron los hechos alegados. De igual manera, éste notificó sobre el alegado hurto un año y cinco meses después de transcurridos dichos hechos alegados.
In re Moreno Franco, 166 D.P.R. 787 (2006); In re Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001).
In re Charbonier Laureano, 156 D.P.R. 575 (2002).
