115 P.R. Dec. 812 | Supreme Court of Puerto Rico | 1984
Mediante resolución de fecha 23 de diciem-bre de 1983, en vista del incumplimiento por parte del abo-gado Manuel Merino Quiñones, con una orden para mostrar causa que emitiera este Tribunal relativa la misma a la práctica de la notaría, suspendimos al referido abogado del ejercicio de la profesión. Ordenamos al Alguacil General de este Tribunal que procediera a incautarse de la obra notarial del mismo. Posteriormente, mediante resolución de fecha 8 de marzo de 1984, procedimos a reinstalarlo; en su consecuencia ordenamos que, al así solicitarlo el referido abogado, se le entregara su obra notarial.
Mediante el memorando de fecha 6 de septiembre de 1984, el Director de Inspección de Notarías nos ha infor-mado que la inspección que realizara de los protocolos del referido abogado demostró determinadas deficiencias en los sellos de rentas internas y del impuesto notarial en los proto-colos correspondientes a los años de 1980, 1981 y 1982; que a pesar de varias comunicaciones que le dirigiera a esos efec-tos, dicho abogado no ha corregido las referidas deficiencias; y que el mencionado abogado no ha reclamado su obra notarial, a pesar de la misma estar disponible desde el mes de marzo de 1984.
La práctica de algunos abogados-notarios de no cancelar los correspondientes sellos de rentas internas inmediatamente que otorgan una escritura no sólo constituye una violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, (
En el presente caso el abogado Manuel Merino Quiñones incumplió con dicha obligación en relación con escrituras otorgadas durante los años de 1980, 1981 y 1982. A la fecha de la inspección de dichos protocolos llevada a cabo por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías —efectuada durante el mes de mayo de 1984— todavía el notario en controversia no había cancelado los sellos de rentas internas correspondientes; más aún, desatendió los requerimientos que a esos efectos le hiciera el mencionado director. Dicha conducta amerita la separación permanente del ejercicio del notariado en Puerto Rico del abogado Manuel Merino Quiñones. (
(1)4 L.P.R.A. sec. 1006.
(2) Transcurrido un término irrazonable de tiempo sin que dichos sellos hayan sido cancelados.
(3) El referido abogado tendrá, so pena de sanciones respecto al ejercicio de la abogacía, el término de diez (10) días para corregir las deficiencias señaladas por el Director de Inspección de Notarías.