115 P.R. Dec. 352 | Supreme Court of Puerto Rico | 1984
En virtud de querella formulada por el Procurador General contra el abogado Ledo. Luis Lamberty González el 16 de febrero de 1984 se le imputaron los siguientes hechos:
El abogado Luis Lamberty González actuando como notario público incurrió en conducta ilegal e impropia al firmar en sustitución de otra persona, Luis Pérez Lavison, como com-prador de un apartamento en el Condominio Dos Marinas localizado en el Municipio de Fajardo, Puerto Rico, la escri-tura número nueve, Compraventa reconociendo hipoteca, el 10 de julio de 1979 otorgada ante él.
El querellado admitió estos hechos mediante escrito pre-sentado ante este Tribunal el 9 de marzo de 1984. Sus expli-caciones nos mueven a imponerle, como única sanción, su separación del ejercicio del notariado y el apercibimiento de que cualquier futura infracción de la ética profesional podrá merecer la más severa acción disciplinaria.
El querellado preparó la escritura y a la semana recibió el balance para el pronto pago ($1,200), de manos de la com-pañera de Pérez Lavison. El vendedor presionó para que se otorgara la escritura y amenazó vender la propiedad a otro comprador. Pérez Lavison se encontraba en Los Ángeles. Informado por teléfono de esta situación y ante su imposibi-lidad de trasladarse a Puerto Rico y la inminencia de perder el negocio, le pidió al querellado que firmara por él.
Nos dice el querellado:
Yo sabía que el firmar por el señor Pérez aun cuando él me había autorizado verbalmente era un acto incorrecto, pero pensé que habría alguna forma de legalizar o corregir mi actuación posteriormente. En el momento que accedí a firmar por él no guió mi mente ninguna intención de fraude, ni de causar daño a persona alguna. Sólo me guió el impulso de ayudar al cliente a no perder la compraventa del apartamento que le interesaba adquirir en ese momento. Después de firmar por el señor Pérez comienzo a arrepentirme de dicho acto y lo*354 más que pude hacer era rogar al Todopoderoso que nunca ocurriera nada que pudiera convertir un acto de rapidez de mi parte en una experiencia traumática que pusiera en juego el ejercicio de mi profesión. Nunca pensé que un acto incorrecto de segundos me colocara en la posición de temer perder mi única forma de sostén y que los trece (13) años de ejercer mi profesión con el máximo de cumplimiento con el deber, dedi-cación y esmero puedan borrarse con un plumazo. Les digo esto pues lo que más temía ocurrió. El señor Pérez, al cabo de varias visitas a Puerto Rico, decidió retener su actual empleo y su interés en el apartamento cesó al extremo que fue demandado posteriormente por falta de pago.
Más adelante dice el querellado:
Comprendo la seriedad de mi acto y lo que significa violar un canon y la Ley Notarial. Solamente les digo que estoy muy arrepentido desde el momento que cometí tal estupidez. He ejercido la profesión durante los pasados trece (13) años y es mi único medio de ingresos. Actualmente tengo pendiente cerca de veinticinco (25) casos criminales donde los acusados han depositado toda su confianza en mi buen juicio. Estos acu-sados han desembolsado parte o la totalidad de los honorarios pactados y sus casos de naturaleza criminal penden de juicio. Soy padre de cinco (5) hijos y paso una pensión alimenticia de $1,200.00 mensuales.
Si el Honorable Tribunal tomara acción disciplinaria más allá del ejercicio de la notaría, ocasionaría un daño económico irreparable, pues tendría que devolver miles de dólares a clientes de casos criminales.
Yo puedo asegurarle que el error cometido por este abogado no se repetirá jamás, pues reconozco el valor que tiene mi pro-fesión.
Le ruego al Honorable Tribunal que cualquier medida dis-ciplinaria se limite al ejercicio de la notaría, pues comprendo que mi error no puede pasarse por alto. Agradezco a Dios que mi error no causó daños irreparables y que ha hecho de este servidor un abogado más diligente y consciente de sus deberes ante la ley.
Este acto de contrición del querellado, que parece salir de lo profundo de una conciencia sana, perturbada por la irreflexión de un momento en que pesó más para él el deseo