56 P.R. Dec. 43 | Supreme Court of Puerto Rico | 1940
emitió la opinión del tribunal.
En noviembre 17, 1939, el Colegio de Abogados de Puerto Rico pidió a esta Corte “que declare que acepta como única garantía de sus funciones como Notario la fianza que presta el Colegio de Abogados de Puerto Rico, a sus colegiados, por la suma de dos mil quinientos dólares ($2,500) cada uno, previo el depósito de bonos de los Estados Unidos de Amé-rica, por valor de veinticinco mil dólares ($25,000), para afianzar su responsabilidad como tal garantizadora bajo cual-quiera de esas fianzas.”
El 13 de diciembre siguiente se celebró una audiencia a la que comparecieron no sólo los representantes del Colegio si que los del Departamento de Justicia y de la Superinten-dencia de Seguros.
Tomó la corte bajo su consideración el asunto y en enero 8, 1940 decidió, por los motivos consignados en opinión emi-tida por su Juez Asociado Sr. Wolf, dejar en suspenso la resolución del mismo basta que el Colegio presentara para su aprobación alguna fianza notarial por él expedida. In re Fianzas Notariales del Colegio de Abogados, 55 D.P.R. 801.
Abora se presenta tal fianza y estamos obligados a apro-barla o no, de acuerdo con los hechos y la ley.
¿Ofrece el Colegio la debida garantía! En primer lugar la Legislatura, al autorizarlo para fiar, le reconoció solven-cia moral, por lo menos. Y en segundo lugar el acuerdo to-mado por dicho Colegio sobre depósito de la suma de vein-ticinco mil dólares, completa la garantía con la material por ahora necesaria. La pregunta debe contestarse en ia afir-mativa.
Eso en cuanto a la garantía. En cuanto a la redacción del documento contentivo de la fianza que ha sido presentado, diremos que debe ésta constituirse también a favor de El Pueblo de Puerto Rico y a los efectos de que sea más espe-cífica las palabras “si dicho Sandalio García Dueós cumple fiel, y exactamente rinde cuentas de todo el dinero . . . . ” deben sustituirse por las siguientes: “si dicho Sandalio Gar-cía Dueós cumple bien y fielmente todos los deberes que le impone la ley como tal notario público y exactamente rinde cuentas de todo el dinero. ...”
Además las firmas del abogado notario fiado y del Pre-sidente y del Tesorero del Colegio deben autenticarse, reco-nociendo todos su obligación por medio de affidavit.
Habido en consideración todo lo expuesto, no ha lugar por ahora a la aprobación de la fian&a presentada.