44 P.R. Dec. 647 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933
emitió la opinión del tribunal.
Se nos pide qne desestimemos la presente apelación in-terpuesta contra resolución qne decretó el nombramiento de árbitros para examen de una cuenta, porque dicha resolución no es apelable y porque si lo es resulta frívolo el recurso interpuesto.
En el expediente de administración judicial de los bienes relictos por Francisco María Francesebi a sn fallecimiento presentaron los abogados López de Tord & Zayas Pizarro una petición a la corte qne conoce de esa administración para qne se fijasen los honorarios qne deben serles pagados por los servicios que han prestado como ahogados del adminis-trador judicial y de los herederos en varios pleitos. Dichos abogados solicitaron que el examen de las partidas de su cuenta fuera sometido a arbitraje y así lo decretó la corte de distrito. Contra esa resolución fue interpuesto por el actual administrador judicial y por los herederos de Franceschi la apelación cuya desestimación se solicita. Por consiguiente, la cuestión fundamental a resolver ahora es si tal resolución es apelable.
La resolución apelada es incidental en el procedimiento de administración judicial en qne fné dictada pues resuelve una de l’as cuestiones en ella surgidas sin poner
Por lo expuesto, no estando comprendida esta apelación en ninguno de los casos del artículo 295 citado, debe ser desestimada.