106 P.R. Dec. 806 | Supreme Court of Puerto Rico | 1978
El 25 octubre, 1976, el Sr. Procurador General presentó ante este Tribunal una querella en que imputa al Juez de Paz de Maricao, Sr. Rigoberto Feliciano, cuatro cargos de mala conducta que resumimos así: Io, Que en la noche del 27 de julio de 1974 se personó en estado de embria-guez en el Cuartel de la Policía de Mayagüez solicitando una patrulla para arrestar unas personas que le habían insultado y que estaban fumando marihuana y que les fabricaría un caso de marihuana con unos cigarrillos que él tenía en el carro; 2o, Que hallándose el querellado en el Cuartel, llegaron allí dos personas a presentar una querella de escalamiento y el juez sostuvo a uno por la camisa mientras los insultaba a ambos; 3o, Que en el mismo sitio intervino en el interrogatorio a que un policía tenía sometida una acusada de hurto de prendas, con palabras groseras y obscenas; y 4o, Que trajeron allí un acusado por manejar en estado de embriaguez que había re-husado análisis, y el juez le preguntó qué le sucedía y al oír la explicación del querellado le fijó $1,000.00 de fianza sin que se hubiera preparado denuncia ni habérsele sometido el caso.
Los cargos se ventilaron en vista oral ante el Comisionado Especial Sr. Ramón Pérez de Jesús, asistido el querellado por sus abogados y en la que se recibió prueba de cargo y de de-fensa.
El 15 de marzo de 1977, rindió su Informe dicho Comi-sionado, suplementado el 5 de mayo siguiente, en el cual hizo determinaciones de hecho. Concluyó que el querellado “se hallaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, aunque no en estado intenso”; que se presentó al Cuartel de la Policía soli-citando una patrulla para arrestar unas personas que lo ha-bían injuriado. Los policías trataron de convencer al juez para que éste les permitiera llevarlo a su casa, pero él rehusó y ellos no tomaron en serio su petición como tampoco su ex-
Aun con su limitada facultad, el juez de paz es un magistrado autorizado por ley para tomar decisión sobre la libertad de seres humanos al determinar causa probable y ordenar su arresto. Su función pública contiene la dignidad y majestad que en nuestro régimen constitucional y en el con-cepto público de nuestra gente se asocian con la administra-ción de justicia. Esos valores exigen del funcionario unas disciplinas, y hasta si se quiere, restricción y sacrificio en su conducta, para proteger el prestigio de su cargo.
Nos consterna que un magistrado albergue en su mente la fabricación de un caso de drogas como venganza personal contra las personas que en algún modo le habían ofendido. Si la Policía se halla en continuo esfuerzo de depuración, separando agentes que fabrican pruebas, es total-
Quien así se comporta debe ya tener clara consciencia del agravio que con sus excentricidades la noche de autos infirió al buen nombre del cargo que juró honrar. Cada falta de un funcionario 'de justicia es una herida al sistema, y avanza como onda concéntrica para lesionar el buen nombre y el prestigio de la institución.
Con estos fundamentos, se dictará sentencia separando al querellado del cargo de Juez de Paz, con efecto desde el 22 de septiembre de 1976 fecha en que fue suspendido por Reso-lución de este Tribunal.
(1)En el Barrio Limón se halla la Cárcel de Distrito.