131 P.R. Dec. 964 | Supreme Court of Puerto Rico | 1992
RESOLUCIÓN
El pasado 19 de octubre de 1992 concedimos hasta el 29 de octubre para que el Colegio de Abogados, la clase togada y demás personas interesadas nos sometieran sus comen-tarios y recomendaciones en torno al Proyecto de Regla-mento del Tribunal de Apelaciones del Comité Especial designado.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico, algunas delega-ciones y varios abogados, en su carácter individual, han solicitado del Tribunal una extensión del término para so-meter sus comentarios.
No obstante, con miras a lograr la mayor participación y el eficaz funcionamiento del Tribunal de Apelaciones, el Tribunal estima meritorias esas solicitudes. Concede un término a vencer el 15 de diciembre de 1992 para que el Colegio de Abogados, como institución, las distintas dele-gaciones al igual que cualquier abogado en su capacidad individual u otra persona, sometan sus comentarios y re-comendaciones al Reglamento aprobado hoy.
Cualquier persona interesada deberá hacer llegar su po-sición por escrito en o antes del 15 de diciembre de 1992 a la Secretaría del Tribunal Supremo.
El Tribunal evaluará las recomendaciones sometidas a la luz de la experiencia y otros factores, y adoptará las medidas apropiadas.
Regístrese y publíquese.
Lo pronunció manda el Tribunal y certifica el señor Se-cretario General.
(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado
Secretario General