149 P.R. Dec. 733 | Supreme Court of Puerto Rico | 1999
RESOLUCIÓN
El discrimen por razón de género, así como cualquier otro tipo de discrimen, no tiene cabida en nuestro sistema judicial. Por lo tanto, estudiadas las recomendaciones de la Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales, y del Comité de Igualdad y Género, adscrito al Secretariado de la Confe-rencia Judicial, y a los fines de prohibir expresamente toda manifestación de discrimen por parte de la Judicatura, se
Se ordena la publicación de la presente resolución.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Negrón García no interviene. El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri no intervino.
(Fdo.) Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
A. De las Atribuciones y Deberes Generales
Canon I. Misión de los tribunales; normas éticas de con-ducta
La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe ser mantenida por los tribunales a los más altos niveles de la responsabilidad pública.
En el ejercicio de su delicada función, aquellas personas llamadas a impartir justicia, conscientes de la posición que ocupan en la sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la Judicatura.
Canon II. Desempeño de las funciones; evaluación de la prueba
Para el cabal desempeño de sus funciones, la Jueza o el Juez debe ser laborioso, prudente, sereno, imparcial y cui-dadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del Derecho y ser diligente en el empeño de descu-brir los hechos esenciales de cada controversia.
Canon Ill. Mejoramiento del. sistema judicial
Los deberes judiciales del Juez o de la Jueza tendrán prelación sobre cualquier otra actividad.
Sin menoscabo del cabal cumplimiento de sus deberes, el Juez o la Jueza podrá participar en actividades que pro-pendan al mejoramiento del Derecho y del sistema de im-partir justicia.
En aras de la preservación de la integridad e indepen-dencia judicial todo planteamiento relativo al mejora-miento del sistema judicial se canalizará a través de la oficina del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo quien será el o la portavoz de dichas aspiraciones ante los organismos correspondientes. Nin-gún Juez o ninguna Jueza podrá abandonar o descuidar las obligaciones de su cargo.
Canon TV. Relaciones y cooperación entre los Jueces; proce-dimientos disciplinarios
Los Jueces y las Juezas deben mantener las mejores relaciones y cooperar entre sí para lograr la más eficiente administración de la justicia. Su conducta debe enmar-carse en el respeto mutuo, la cordialidad y la colaboración profesional, sin que importen las diferencias en sus posi-ciones relativas dentro del sistema judicial. Se cuidarán de hacer críticas infundadas o innecesarias que tiendan a me-nospreciar el prestigio de sus compañeros Jueces o compa-ñeras Juezas. Velarán por que la conducta de éstos y éstas se ajuste a estos cánones tanto en su proceder personal como en el desempeño de las funciones judiciales. El Juez o
Canon V. Obligaciones administrativas
El Juez o la Jueza cumplirá cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instruccio-nes de la Oficina de la Administración de los Tribunales.
Canon VI. Nombramientos de personas para asistir al tribunal
Al nombrar peritos, tasadores y comisionados o admi-nistradores judiciales, síndicos, árbitros y tutores u otras personas para asistir al tribunal en su función judicial, el Juez o la Jueza se cuidará de que tales designaciones re-caigan en personas de probada idoneidad profesional e in-tegridad moral. Ningún nombramiento se hará a base de favoritismos personales. El Juez o la Jueza supervisará cuidadosamente las labores de dichas personas.
Canon VII. Desempeño de funciones electorales
En el desempeño de funciones electorales, el Juez o la Jueza cuidará de que sus actuaciones se ajusten a estos cánones, y se hagan dignas del respeto y la confianza pública. Su conducta ha de excluir cualquier posible infe-rencia de que actúa a base de influencias político-partidistas.
El desempeño de funciones electorales no releva al Juez o a la Jueza del cumplimiento de sus deberes judiciales y administrativos en la sala a que esté asignado o asignada, ni de cualquier otra responsabilidad para con el Tribunal General de Justicia o la Oficina de Administración de los Tribunales.
El Juez o la Jueza no debe aceptar posiciones, cargos o encomiendas que sean incompatibles con sus responsabili-dades judiciales. Tampoco debe contraer obligaciones y compromisos o desempeñar funciones que puedan entorpe-cer el descargo adecuado de sus tareas judiciales. Debe evi-tar toda actividad que le reste dignidad a su posición como Juez o Jueza o que origine notoriedad indeseable. Su par-ticipación en labores o entidades privadas debe limitarse a actividades que no le resten tiempo de sus funciones judi-ciales ni pongan en riesgo la imagen de imparcialidad y sobriedad que enaltece a la Judicatura.
Dentro del significado y espíritu de los anteriores prin-cipios, es incompatible el cargo de Juez o Jueza con cual-quier puesto en las ramas ejecutiva o legislativa, en los gobiernos municipales o en cualquier otro organismo del Estado.
También es incompatible el cargo de Juez o Jueza con cualesquiera de los siguientes cargos, funciones o activida-des:
(a) Presidente o Presidenta, Director Ejecutivo o Direc-tora Ejecutiva o funcionario o funcionaría del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
(b) Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abo-gados o de las directivas de las delegaciones de distrito y organismos locales de dicha institución.
(c) Miembro de cualquier comisión del Colegio de Abo-gados, cuya función plantee conflicto con estos cánones.
(d) Presidente o Presidenta, director o directora, funcio-nario o funcionaría o miembro de comisión de cualquier otra agrupación o asociación de abogados y abogadas en Puerto Rico.
(e) Presidente o Presidenta, director o directora o fun-cionario. o funcionaría de cualquier organismo público.
(f) Tutor o tutora, albacea, síndico, administrador o ad-ministradora o cualquier posición fiduciaria, excepto
(g) Arbitro o árbitra, mediador o mediadora o amigable componedor o componedora, excepto cuando la ley le asigne tales funciones.
El Juez o la Jueza no debe participar directa ni indirec-tamente en campañas electorales de candidatos o candida-tas que aspiren a ocupar cargos en el Colegio de Abogados o en cualquier otra agrupación de abogados o abogadas, en sus Juntas de Gobierno o en las directivas de sus delega-ciones de distrito y organismos locales. Salvo el ejercicio de su derecho al voto, no debe apoyar a candidata o candidato alguno para dichas posiciones.
Canon IX. Profesión de abogado, ejercicio prohibido
El Juez o la Jueza no podrá ejercer la abogacía que in-cluye la notaría. Deberá abstenerse de hacer recomenda-ciones sobre abogadas o abogados específicos que deban utilizarse con respecto a controversias entre ciudadanos o ciudadanas o asuntos profesionales en general.
Canon X. Actividad extrajudicial; informes de divulgación sobre actividad extrajudicial y actividad financiera
(a) El juez o la jueza no deberá prestar servicios extra-judiciales remunerados, excepto en actividades que no sean incompatibles con estos cánones y cuya prestación no afecte adversamente el fiel y diligente desempeño de sus labores y funciones judiciales. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá discrecionalmente, mediante dis-pensa a ser solicitada anualmente, autorizar dichos jueces o juezas a prestar tales servicios extrajudiciales.
La fuente de dicha remuneración o la manera en que se hacen los pagos no debe dar base a la creencia de que se ejerce o pretende ejercer influencia indebida en el Juez o la Jueza. La remuneración recibida no debe exceder la que bajo iguales circunstancias correspondería razonable-
(b) Todo juez o jueza deberá presentar anualmente, en o antes del 15 de marzo, un informe de divulgación de la actividad extrajudicial por la cual reciban remuneración, expresando la fecha, el lugar, el importe y el nombre de la persona jurídica que la satisfizo y de la actividad finan-ciera suya y de su núcleo familiar, que cubra el año natural anterior. El Tribunal Supremo aprobará, mediante regla-mento, las normas sobre el contenido de dicha información de divulgación, las personas y actividad que el mismo cu-brirá y el acceso a dicha información. Los jueces o las jue-zas del Tribunal Supremo, del Tribunal de Circuito de Ape-laciones y del Tribunal de Primera Instancia, someterán sus informes al Secretario o a la Secretaria del Tribunal Supremo.
B. De la Imparcialidad e Independencia Judicial
Canon XI. Imparcialidad; conducta
La Jueza o el Juez no solamente ha de ser imparcial sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de influencias de personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. Ha de tener siempre presente que su único empeño debe ser el de impartir justicia de conformidad con el Derecho aplicable, con absoluta ecuani-midad, y sin preocuparle el reconocimiento que pueda darse a su labor, ni la crítica injusta.
En el ejercicio de su labor judicial, la Jueza o el Juez no deberá incurrir en conducta constitutiva de discrimen por motivo de raza, color, nacimiento, origen, condición so-cioeconómica, ideas políticas o religiosas, condición física, edad o género. Evitará que sus palabras o su conducta pue-dan interpretarse en forma alguna como manifestaciones de discrimen o prejuicio por tales motivos, y no deberá per-
La Jueza o el Juez deberá requerir de los abogados y las abogadas que, durante los procedimientos judiciales, se abstengan de manifestar, mediante palabra o conducta, discrimen o prejuicio alguno por razón de raza, color, naci-miento, origen, condición socio económica, ideas políticas o religiosas, condición física, edad o género, respecto a par-tes, testigos, abogados, abogadas y demás personas. Esta prohibición excluye alusiones a dichas condiciones o facto-res cuando se refieran a un asunto que está legítimamente en controversia.
La Jueza o el Juez no permitirá que los miembros de la profesión jurídica que actúan en su sala, hostiguen o inti-miden a cualquier persona por las razones antes mencionadas.
La Jueza o el Juez hará todo lo posible para que los funcionarios o las funcionarías y empleados o empleadas del tribunal que actúen bajo su dirección actúen de confor-midad con todos estos principios en la medida en que sean aplicables a sus labores.
Canon XII. Limitaciones; inhibición
La Jueza o el Juez no debe entender en procedimiento judicial alguno en que la ley le prohíba actuar, incluyendo, pero sin limitarse a cualesquiera de los casos siguientes:
(a) Por tener prejuicio o parcialidad hacia cualesquiera de las personas, los abogados o las abogadas que interven-gan en el pleito o por haber prejuzgado el caso.
(b) Por estar directa o indirectamente interesado en el resultado del caso.
(c) Por haber sido abogado o abogada, asesor o asesora de cualesquiera de las partes o de sus abogados en la ma-teria en controversia, o fiscal en una investigación o proce-
(d) Por haber presidido el juicio del mismo caso en un tribunal inferior o por haber actuado como magistrado a los fines de expedir la orden de arresto o citación para de-terminar causa probable en la vista preliminar de un pro-cedimiento criminal.
(e) Por existir parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con la persona acusada, con la víc-tima del delito, con el abogado defensor o la abogada de-fensora o el o la fiscal o con un miembro del jurado en un procedimiento criminal, o con cualesquiera de las partes o sus representantes legales en un procedimiento civil.
(f) Por intervenir en el procedimiento una persona natural que le haya facilitado o gestionado algún préstamo, o una persona jurídica que le haya facilitado o gestionado algún préstamo en el que no se hayan dispensado las ga-rantías o condiciones usuales.
(g) Por cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia.
El Juez o la Jueza deberá inhibirse tan pronto conozca de la causa de inhibición mediante resolución escrita en la que hará constar dicha causa, con notificación de la misma a todas las partes.
Canon XIII. Actividaes políticas prohibidas
Los Jueces y las Juezas deben proteger y promover la independencia del poder judicial como factor de equilibrio en la estructura gubernamental de nuestro sistema de vida democrática. A tal fin, el Juez o la Jueza debe abstenerse de participar en el proceso político, sin menoscabo, desde luego, de su derecho al sufragio, a sus propias ideas sobre cuestiones políticas, y a los deberes y funciones que le fijan las leyes y reglamentos electorales.
(a) Participar en campañas políticas de clase alguna;
(b) ocupar cargos en organismos o partidos políticos;
(c) aportar dinero, en forma directa o indirecta, a candi-datos o candidatas, organismos o partidos políticos;
(d) participar en reuniones, tertulias, asambleas, con-venciones, primarias u otros actos de carácter político-partidista;
(e) endosar candidatos o candidatas para posiciones electivas o de nombramiento gubernamental o líderes polí-ticos;
(f) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones pú-blicas sobre asuntos o actos de naturaleza política o parti-dista;
(g) mantener relaciones estrechas que le identifiquen con figuras o líderes políticos;
(h) participar en reuniones con funcionarios o funciona-rías gubernamentales sobre asuntos que guardan estrecha relación con cuestiones políticas;
(i) atacar públicamente o entablar polémicas con candi-datos o candidatas o líderes políticos, sin menoscabo, desde luego, de su derecho a defenderse de ataques abusivos a su persona o a su honra;
(j) Fomentar los intereses de organismo o partido polí-tico alguno.
El Juez o la Jueza debe estar y sentirse exento de toda influencia política y no debe dar base con su conducta para la creencia de que sus ideas políticas influyen en el cum-plimiento de sus funciones judiciales.
Es deber del Juez o la Jueza, además, velar por que los otros funcionarios o funcionarías y empleados o empleadas de los tribunales que estén bajo su dirección no empañen con su conducta política la imagen de imparcialidad del sistema judicial.
El Juez o la Jueza deberá intervenir durante el curso de cualquier procedimiento judicial para evitar dilaciones in-justificadas y para esclarecer cualquier extremo o impedir una injusticia. Aunque es función y derecho de los aboga-dos y las abogadas presentar el caso de sus respectivos clientes y dientas en la forma más favorable a sus méritos, es ministerio fundamental del Juez o la Jueza velar por que ninguna persona sufra una injusticia. En todo mo-mento y por sobre toda otra consideración, sus actuaciones han de auspiciar el descubrimiento de la verdad como base esencial de la justicia.
El Juez o la Jueza tendrá siempre presente que no es un simple árbitro o árbitra o el retraído moderador o modera-dora de un debate sino que es partícipe y actor o actriz principal en el esclarecimiento de la verdad y en la deter-minación de lo que es justo y puede, con mayor libertad en casos celebrados sin jurado, ser participante activo o activa en la búsqueda de la verdad siempre que no vulnere la imparcialidad que su alto oficio reclama. No obstante, se abstendrá de unirse en solidaridad con cualesquiera de las partes mediante interrogatorios injustificados, pronuncia-mientos sobre los méritos de la causa o comentarios impro-pios o perjudiciales.
Al dictar sentencia y determinar la severidad de la pena en los casos criminales no deberá el Juez o la Jueza permi-tir que en su ánimo influya el ejercicio por la persona acu-sada de su derecho a defenderse.
Canon XV. Entrevistas privadas, comunicaciones
El Juez o la Jueza no debe celebrar entrevistas privadas con las partes o sus abogadas o abogados, ni permitir co-municaciones o argumentos de los mismos que pretendan influir su actuación judicial en asuntos de su competencia o bajo su consideración cuando los otros intereses que pue-
C. Del Comportamiento en Sala
Canon XVI. Consideración y cortesía para los que compa-recen ante el Juez; evitación de atenciones desmedidas
La Jueza o el Juez debe ser considerado y respetuoso con los abogados y las abogadas, especialmente con aque-llas personas que comienzan a ejercer la profesión. Ha de serlo también con los o las testigos, jurados, funcionarios o funcionarías del tribunal y todos los que comparezcan ante él o ella. Sin embargo, debe evitar atenciones desmedidas hacia estas personas. Velará, además, por que los abogados y las abogadas y los otros funcionarios o funcionarías o empleados o empleadas del tribunal bajo su dirección man-tengan igual conducta.
Canon XVII. Actitud general; elogio o censura de la con-ducta de abogados
El Juez o la Jueza dirigirá los trabajos del tribunal con orden y decoro y estará alerta contra todo proceder que pueda afectar la dignidad y el respeto debidos al tribunal. Intervendrá para impedir cualquier conducta impropia de las partes, los abogados y las abogadas o cualquier otra persona, y tomará la acción que en su discreción proceda de acuerdo con la ley, los cánones de ética profesional y las mejores tradiciones del sistema judicial.
En el curso de los procedimientos judiciales, el Juez o la Jueza mantendrá su actitud general, sus manifestaciones y el tono de su voz dentro de la debida propiedad y circuns-pección sin mostrar impaciencia o severidad excesivas. Tampoco hará comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose comprendidos dentro de esta prohibi-ción, aquellos comentarios, expresiones o gestos que en-
Cuando sea necesario, el Juez o la Jueza podrá elogiar o censurar la conducta de los abogados y las abogadas pero, hasta donde sea posible, deberá hacerlo desde el estrado o en sus resoluciones o sentencias y siempre con la debida moderación y ecuanimidad.
Canon XVIII. Solemnidad de los procedimientos; fotogra-fías, películas, grabación o reproducción
El Juez o la Jueza ha de mantener el proceso judicial en un ambiente de solemnidad y respeto. El tomar fotografías o películas en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos entre dichas sesiones, y el radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, restan dignidad al tribunal, pueden distraer al testigo que esté prestando testimonio y pueden obstaculizar el logro de un juicio imparcial, por lo que ello no debe permitirse. Podrá, no obstante, permitirse la toma de fotografías o películas en ocasiones estrictamente ceremoniales.
El Juez o la Jueza podrá además permitir la grabación o reproducción de procedimientos judiciales para fines edu-cativos, a solicitud de instituciones universitarias acredita-das y bajo las siguientes condiciones:
(a) Cuando el medio de grabación o reproducción no dis-traiga a los testigos y demás participantes ni en forma al-guna menoscabe la dignidad del procedimiento.
(b) Cuando se haya obtenido previamente el consenti-miento de las partes afectadas y de todos los testigos.
(c) Cuando la grabación o reproducción así obtenida vaya a ser exhibida o utilizada luego de que el procedi-miento de que se trate haya sido adjudicado en forma final y firme. El Juez o la Jueza tomará las providencias para
Las prohibiciones contenidas en este canon no se aplica-rán al uso oficial de grabadoras o máquinas autorizadas por la Oficina de Administración de los Tribunales, o al uso de grabadoras o equipo similar por los abogados y las abo-gadas de las partes.
Canon XIX. Puntualidad; comienzo de sesiones a las horas regulares
El Juez o la Jueza debe ser puntual en el cumplimiento de sus obligaciones, y reconocerá el valor que tiene el tiempo de los abogados y las abogadas, litigantes, jurados, testigos y todos los que ante él o ella comparezcan, ya que la falta de puntualidad crea malestar que se refleja en la administración de la justicia.
A menos que las circunstancias de los asuntos del calen-dario ante su consideración se lo impidan, será deber del Juez o de la Jueza comenzar las sesiones a las horas regu-lares de sesión de conformidad con la reglamentación vigente. Cuando se vea impedido o impedida de hacerlo, deberá explicar a las partes, a los abogados o las abogadas y al público las razones que le impidieron abrir la sesión a la hora señalada.
Canon XX. Demoras injustificadas
El Juez o la Jueza deberá esforzarse por evitar que las partes causen demoras injustificadas en los litigios y de-berá ser diligente en el despacho de los asuntos sometidos a su consideración. Debe examinar cuidadosamente las so-licitudes de suspensión o de prórroga y aprobarlas sólo cuando estén plenamente justificadas.
Canon XXI. Negocios privados; conflicto de intereses; uso de nombre, prohibido
El Juez o la Jueza no debe utilizar su poder o el presti-gio de su cargo para fomentar el éxito de negocios privados o para su beneficio personal. Tampoco debe tener relacio-nes de negocios que en el curso normal de acontecimientos razonablemente previsibles puedan poner sus intereses personales en conflicto con el cumplimiento de sus deberes. La participación de cualquier Juez o Jueza en negocios pri-vados que no aparejen tales conflictos de intereses debe realizarse con la mayor cautela y prudencia a fin de evitar malas impresiones o la apariencia de conducta impropia. El Juez o la Jueza debe evitar particularmente dar base para la sospecha razonable de que pueda estar utilizando las prerrogativas o influencias de su cargo para su benefi-cio personal o el de otras personas.
El Juez o la Jueza no debe realizar gestión alguna ni permitir el uso de su nombre para recolectar fondos, no importa el propósito o destino de éstos. Dicha prohibición incluye solicitar donativos o aportaciones de personas o en-tidades para el Colegio de Abogados de Puerto Rico o para organizaciones cívicas, benéficas, profesionales o de cual-quier otra índole.
Canon XXII. Campañas para lograr ascensos u obtener otro cargo público; nombramientos judiciales
El Juez o la Jueza debe abstenerse de realizar gestiones para lograr ascensos en la Judicatura o para obtener otro cargo público.
Esta prohibición incluye todo tipo de gestión tanto en beneficio suyo como en favor de otra persona, pero excluye los trámites oficiales ante los organismos que asesoran al
Canon XXIII. Influencia indebida; testigo de reputación
El Juez o la Jueza debe evitar toda conducta o actuación que pueda dar base a la creencia de que ejerce o pretende ejercer influencia indebida en el ánimo de otro Juez o Jueza en la consideración de un caso pendiente o futuro. El Juez o la Jueza no debe influir ni directa ni indirecta-mente, para conseguir colocarse en mejor situación que cualquier otro ciudadano o ciudadana en el litigio de sus causas personales.
El Juez o la jueza no debe dar la impresión ni permitir que otros den la impresión al efecto de que éstos pueden tener alguna influencia sobre aquél o aquélla.
El Juez o la Jueza no debe prestar testimonio por inicia-tiva propia como testigo de reputación.
E. Del Comportamiento Público
Canon XXIV. Comportamiento público, actividades prohi-bidas
No es necesario ni deseable que la Jueza o el Juez viva en el aislamiento. Sin embargo, ha de ser escrupuloso en evitar actuaciones que razonablemente puedan dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna forma en sus de-terminaciones judiciales.
Dentro del significado y espíritu de la norma anterior, y sin que la siguiente enumeración excluya otras actividades impropias, la Jueza o el Juez no debe:
(a) Aceptar invitaciones a comidas, fiestas, ágapes u otras formas de diversión o recreo cuando provienen de personas que tienen interés en alguna decisión o determi-nación suya; o cuando provienen de abogados o abogadas que postulan ante él y que, por razón de la frecuencia, os-
(b) Asistir a lugares de dudosa reputación.
(c) Ingerir bebidas alcohólicas inmoderadamente en si-tios públicos.
(d) Aceptar regalos o préstamos provenientes de perso-nas o abogadas o abogados que puedan ser afectados por alguna decisión o determinación suya. Tampoco deberá aceptar regalos o préstamos de abogados o abogadas o per-sonas que no sean sus parientes, si excede lo que es pru-dente y razonable.
(e) Permitir que los parientes que residan con él o ella acepten los regalos o préstamos que a él o a ella le están prohibidos.
(f) Participar en agasajos, ceremonias de reconocimiento y otros festejos en su honor, con excepción de la actividad que tradicionalmente ofrece el Colegio de Abogados en oca-sión del nombramiento de nuevas Juezas o nuevos Jueces, de los agasajos que se ofrecen en ocasión de la jubilación de la Jueza o del Juez, y de ceremonias de reconocimiento por méritos literarios, artísticos, deportivos o científicos, ofre-cidos por entidades bona fide.
(g) Utilizar los servicios de la Policía, de los empleados o empleadas de los tribunales u otros funcionarios o funcio-narías gubernamentales para asuntos no oficiales.
Canon XXV Discusión fuera del estrado; explicación de ac-tuaciones; declaraciones públicas
El Juez o la Jueza no debe discutir fuera de estrado asuntos que estén sometidos a su consideración ni tampoco explicar la razón de sus actuaciones. Debe abstenerse par-ticularmente de hacer declaraciones públicas sobre esos asuntos y no debe permitir que las hagan los funcionarios o las funcionarías o empleados o empleadas bajo su dirección.
Canon XXVI. Otras normas de conducta
Los anteriores cánones de ética judicial son normas mí-nimas de comportamiento que todo Juez y toda Jueza debe observar fielmente, tanto en su letra como en su espíritu, por ser consustanciales con el cargo judicial. Estos cánones no excluyen otras normas de conducta que también obligan al Juez y a la Jueza, que están establecidas por ley o que son inherentes al honor tradicional de la Judicatura.