120 P.R. Dec. 682 | Supreme Court of Puerto Rico | 1988
El Lie. José E. Bonilla Martínez fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 31 de mayo de 1977 y prestó juramento como abogado notario el 21 de junio de 1977.
El 12 de enero de 1988 el Lie. Govén D. Martínez Suris, Director de Inspección de Notarías, informó a este Tribunal que el notario mencionado no rendía índices notariales desde el 23 de marzo de 1986 hasta marzo de 1987; que al requerír-sele éstos los sometió el 2 de marzo de 1987 y presentó su renuncia como notario. Informó, además, que el notario no cumplió con la disposición del Art. 64 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. see. 1035, de que al renunciar al notariado deben entregarse los protocolos y los registros de afidávit. Se des-prende del informe del Director que posteriormente entregó parte de su obra notarial, pero retuvo los protocolos de 1979 y 1984.
El 21 de enero de 1988 emitimos la resolución siguiente:
Visto el Memorando del Director de Inspección de No-taríais, se ordena al Alguacil General incautarse de los proto-colos, registros de [afidávit] y la obra notarial del notario José Enrique Bonilla Martínez y entregar la misma al Director de Inspección de Notar[ía]s, para que éste realice el examen co-rrespondiente.
El Lie. Bonilla Martínez tendrá veinte (20) días para mos-trar causa por la cual no deba ser separado del ejercicio del notariado, por su reiterado incumplimiento de las disposi-ciones de la Ley Notarial y a los requerimientos del Director de Inspección de Notaríais.
El notario ha comparecido. En su escrito señala que ha-bía entregado anteriormente los protocolos de los años 1983 y 1984, y que no había entregado los de 1986 y 1987 porque
Por su parte, el 3 de marzo de 1988 el Director nos in-formó que la obra notarial del licenciado Bonilla Martínez fue inspeccionada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan.
El expediente personal del notario José E. Bonilla Martí-nez refleja que, con anterioridad a este problema, nunca tu-vimos que intervenir con su práctica notarial.
En las circunstancias expuestas, procede que limitemos las. sanciones disciplinarias a una suspensión de tres (8) meses computados a partir del 1ro de marzo de 1988. Tan pronto cumpla con esta sanción disciplinaria, se aceptará su renuncia al ejercicio del notariado.