121 P.R. Dec. 758 | Supreme Court of Puerto Rico | 1988
El 15 de enero de 1987, el Hon. Francisco A. Padilla, Juez Superior de la Sala de Guayama, nos remitió copia del expediente, minuta y transcripción de la vista cele-brada en el caso criminal M-86-363, Pueblo de Puerto Rico v. Ledo. Rafael Ayala Hernández, por el delito de desacato.
Dicha acusación surgió con motivo de los diversos incum-plimientos llevados a cabo por el licenciado Ayala Hernández al defender al acusado, Rafael García Guzmán. El licenciado Ayala Hernández había sido contratado por el referido acu-sado para que lo defendiera de diversas acusaciones crimi-nales. Por ello cobró $800 que le pagó la madre del acusado. El licenciado Ayala Hernández lo representó en la vista pre-liminar, mas no compareció a la lectura de la acusación, la cual por ello tuvo que ser suspendida en dos (2) ocasiones.
Los autos reflejan que el licenciado Ayala Hernández no se comunicó con su cliente y aparentemente abandonó la ju-risdicción de Puerto Rico.
El 5 de febrero de 1987 ordenamos al Procurador General de Puerto Rico que investigara y nos informara sobre los escritos remitidos por el Tribunal Superior, Sala de Gua-yama. El 19 de agosto del mismo año el Procurador General rindió su informe en que señaló que el licenciado Ayala Her-nández había abandonado la jurisdicción de Puerto Rico y desatendido sus requerimientos en torno a la investigación por él realizada.
El 3 de septiembre de 1987 concedimos término al licen-ciado Ayala Hernández para que reaccionara al informe ren-dido por el Procurador General y para que mostrara causa, si alguna, por la cual no debía ser disciplinado por su incumpli-miento con los Cánones de Ética Profesional. Ordenamos, además, que se le notificara de nuestra orden a la última dirección existente en su expediente personal y a cualquier otro lugar que surgiera de los autos.
El 6 de octubre de 1987 el licenciado Ayala Hernández compareció ante nos y solicitó tiempo adicional para responder a las querellas presentadas. Accediendo a su solicitud, le concedimos treinta (30) días según solicitado.
El 4 de noviembre de 1987 el licenciado Ayala Hernández nuevamente solicitó un término adicional de sesenta (60) días para responder a las querellas. Nuevamente accedimos a su pedido y le concedimos dicho término.
El 3 de marzo de 1988, como nos apercibimos mediante el expediente que el licenciado Ayala Hernández no había cum-plido con nuestras órdenes, le concedimos un término final e improrrogable de veinte (20) días para comparecer y le aper-
Al día de hoy el querellado no ha comparecido.
El 11 de febrero de 1988, a través de la comunicación del Director de la Oficina de Inspección de Notarías, nos aperci-bimos de que no se habían podido examinar los protocolos del licenciado Ayala Hernández correspondientes a los años 1983 a 1986, que éste no rindió el formulario de actividad notarial correspondiente al 1986 y que dicho abogado-nota-rio no rendía índices notariales desde el 21 de septiembre de 1986. Ordenamos la incautación de la obra notarial del licen-ciado Ayala Hernández y le dimos término para que mos-trara causa de por qué no debíamos sancionarlo como notario y como abogado. El licenciado Ayala Hernández se limitó a entregar su obra notarial.
La actuación del licenciado Ayala Hernández menoscaba la jurisdicción disciplinaria de este Foro y atenta contra el compromiso de mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro y eficaz en nuestra sociedad. In re Kiefer, 117 D.P.R. 767 (1986); In re Freytes Mont, 117 D.P.R. 11 (1986).
La conducta del querellado amerita la imposición de san-ciones.
Visto el incumplimiento del Ledo. Rafael Ayala Hernán-dez con nuestras órdenes, y el menoscabo de nuestra juris-dicción disciplinaria, se le suspende provisionalmente del ejercicio de la abogacía y el notariado en Puerto Rico. Se dictará la sentencia correspondiente.