Honoré v. Wilson

32 P.R. Dec. 827 | Supreme Court of Puerto Rico | 1924

El Juez Asociado Sr. Franco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Francisco Honoré ejerció en el Departamento del Inte-terior el cargo de maquinista de nn rolo aplanador de ca-rreteras, con carácter temporal, y en 18 de agosto de 1922 John A. Wilson, Comisionado del Interior en dicha fecha, declaró cesante al citado Honoré, quien alegando que su destitución fué ilegal, arbitraria, sin razón ni causa justifi-cada y sin que se le diera audiencia para defenderse y con-testar los Cargos que se le formularon, solicitó de la corte inferior, febrero 8, 1923, un auto de mandamus dirigido a John A. Wilson, Comisionado del Interior, para que fuera repuesto en el cargo del cual había sido destituido.

El demandado alegó en primer lugar la insuficiencia de la petición para que se concediera el remedio solicitado y al mismo tiempo produjo su contestación aceptando y ne-gando determinadas alegaciones y alegando a su vez otros *828hechos que es innecesario reproducir a los fines de esta opi-nión.

La corte inferior dictó resolución declarando insuficien-tes las alegaciones para justificar una sentencia a favor del peticionario, por lo que dicho peticionario interpuso este recurso alegando que la corte erró al desestimar la peti-ción.

Sin entrar a examinar las cuestiones legales planteadas por el apelante, nos parece oportuno, como cuestión pre-via, considerar si hipotéticamente procede el mandamus no siendo ya Comisionado del Interior John A. Wilson, ha-biendo otra persona asumiendo los deberes y funciones de su cargo. Esta es la cuestión última planteada por el ape-lado en su alegato, la que debemos resolver en sentido de la improcedencia del mandamus.

El inciso 5 del artículo 36 de la Ley de Evidencia, apro-bada en 1 de julio de 1905, nos permite tener conocimiento judicial de las'personas que ocupan las cabeceras de los departamentos ejecutivos, y en el curso de este caso es que que se ha operado el cambio de Comisionado del Interior, dejando de ser jefe de dicho departamento John A. Wilson.

En el caso de U. S. Boutwell, 17 Wall U. S.) 604-607, se establece la siguiente doctrina.

“Que el oficio del auto de mandamus es compeler al cumpli-miento de un deber que resida en la persona a quien el auto va dirigido. * * * Si es un funcionario, y el deber es oficial, el auto va dirigido exclusivamente a él como persona, y puede ser cas-tigado por dejarlo de cumplir. El auto no va dirigido al cargo. Lo puede ser dirigido al cargo. En substancia, es por lo tanto una acción personal, y descansa en la presunción de que el demandado lia rehusado realizar un deber personal para el cumplimiento del cual el demandante tenía un derecho claro * * * De aquí se si-gue que cuando el funcionario demandado se muere o se retira del cargo, el auto de mandamus debe desestimarse en la ausencia de un precepto estatutorio en contrario.”

*829De acuerdo con dicha doctrina, en el supuesto de que se dictara un auto de mandamus dirigido a John A. Wilson, no vemos qué eficacia o finalidad práctica llenaría el auto, toda vez que John A. Wilson no tendría autoridad para cumplirlo ni incurriría en desacato a la desobediencia de la corte en caso de incumplimiento.

Besuelto este caso en la forma antes dicha, se hace in-necesario entrar a considerar las demás cuestiones que se discuten en los aleg'atos de una y otra parte.

Por las razones expuestas la apelación debe desestimarse.

Desestimada la apelación.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutchison.