68 P.R. Dec. 956 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tribunal.
Hste es un pleito de reivindicación, declaración de inexis-tencia de contratos y otros extremos. Como a la demanda instada por los demandantes presentó la demandada una moción para desestimar basada en que aquélla no aduce Fechos constitutivos de causa de acción y tal moción fue declarada con lugar y la resolución así dictada ha sido ob-jeto del primer señalamiento de errores, nos parece indis
La demanda contiene además una segunda causa de ac-ción al efecto de que la demandada tiene cedida en arrenda-miento una de las dos casas antes mencionadas y se ha apropiado de los cánones correspondientes.
En relación con la primera causa de acción, que con-forme veremos en seguida es en verdad la única pertinente a la cuestión que nos ocupa, se suplica se dicte sentencia declarando que las escrituras reseñadas son nulas e inexis-tentes y que el inmueble descrito en dicha primera causa de acción es de la exclusiva propiedad de los demandantes como herederos de su causante Sotero Hernández.
En 3 de julio de 1947 el tribunal inferior, luego do citar los casos de González Rodríguez v. Fumero, 38 D.P.R. 556; Rivera v. Sucn. Caraballo, 56 D.P.R. 736; Sucn. Soto v. Vélez, 60 D.P.R. 215; Rodríguez v. Pizá, 60 D.P.R. 669, 673
En el caso de Peña v. Mendoza, supra, la cuestión en-vuelta fué la siguiente: En 8 de febrero de 1930, Francisco Peña Vázquez, padre legítimo de los demandantes, otorgó escritura pública en que confesó haber recibido de la de-mandada María Mendoza, en calidad de préstamo la suma de $3,200, en garantía de la cual constituyó hipoteca sobre dos fincas urbanas de su propiedad. Los demandantes con posterioridad a la muerte de su causante radicaron demanda sobre nulidad de escritura hipotecaria, alegando que su causante y la Sra. Mendoza desde mucho antes del 8 de fe-brero de 1930 vivieron en concubinato público como marido y mujer, que todo ese tiempo la demandante era insolvente y que ambos concubinos se pusieron de acuerdo con el único propósito de defraudar a los demandantes, habiendo sido la escritura de hipoteca simulada y otorgada con propósito fraudulento. Solicitaron se dictara sentencia declarando inexistente y nulo el contrato de hipoteca. Contestó !a de-mandada negando los hechos esenciales de la demanda y ale-gando ciertas defensas especiales. Fué el pleito a juicio
Las palabras que acabamos de citar y que aparecen en-tre comillas constituyeron meramente un dictum en el caso. En éste no se atacaba la validez del contrato de hipoteca
En González Rodríguez v. Fumero, supra, se alegaba que ciertos contratos eran inexistentes por ser simulados y en el curso de la opinión se dijo:
“. . . En el caso ante nosotros, estudíese la cuestión desde cual-quier punto de vista, y ya sea que falte el consentimiento como con-curso de voluntades para comprar y vender, ya sea que no exista la causa, el hecho es que el contrato no existe por no concurrir en el acto de que se trata, los requisitos esenciales para la creación de tal contrato.” (Bastardillas nuestras.)
“No existiendo en este caso un contrato, y no habiéndose creado derecho de ninguna clase por las escrituras simuladas de que se trata, no puede concederse que la corte inferior errara”, etc..
Según se ve, se resuelve que un contrato simulado es en-teramente inexistente y no puede crear derechos de clase alguna. Siendo ello así y alegándose en el caso de Peña v. Mendoza, supra, que el contrato de hipoteca era simulado, era innecesario hacer referencia a una enajenación gra-tuita.
El de Sucn. Soto v. Vélez nos parece idéntico al presente. En él se alegaba que cierta escritura de compraventa otor-gada a favor de María Yélez era inexistente por simulada. Según se dice en la opinión, la evidencia aducida fué al efecto de que Soto abandonó a su esposa y se fué a vivir en concubi-nato con la demandada; que más tarde y mediante documento privado Soto compró la finca en controversia, vendiéndola, nuevamente, dos años más tarde los mismos vendedores a la demandada. Se concluyó que bajo las circunstancias del caso la corte de distrito estuvo justificáda al resolver que
En el caso de autos, según bemos visto por las alegaciones y la súplica de la demanda, se solicita se declare la nulidad e inexistencia de ciertas escrituras otorgadas a favor de la demandada Adolñna Ayala, por ser las mismas simuladas. Nada bay en la demanda que dé a entender que se trata de una enajenación gratuita o de una donación becha por Sotero Hernández a favor de su alegada concubina. Una moción como la presentada por la demandada admite la certeza de las alegaciones esenciales de la demanda. Admitida la simulación, las transacciones expuestas en la demanda resultan inexistentes y no pueden crear derechos de clase alguna. En, estas circunstancias, el dictum del caso de Peña v. Mendoza, a que ya nos bemos referido no tiene aplicación a la cuestión aquí envuelta. La demanda aduce una causa de acción y la moción debió ser declarada sin lugar. De ese mismo criterio fué el tribunal inferior en su resolución original de 3 de julio de 1947.
Dada la conclusión anterior es innecesario discutir el se-gundo error señalado.
Debe revocarse la sentencia apelada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con. esta opinión.