7 P.R. Dec. 104 | Supreme Court of Puerto Rico | 1904
después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Aceptando los fundamentos de hecho de la sentencia ape-lada, y los de derecho, á excepción del último.
Considerando que aún en el supuesto de que fuera potes-tativo en los ejecutantes la elección de uno ú otro procedimien-to para hacer efectivo el crédito hipotecario de que se trata, habiéndose presentado la demanda en 24 de Setiembre de 1900
Considerando que no habiéndose estipulado el pago de in-tereses en la escritura hipotecaria que sirve de base al pre-sente juicio ejecutivo, y no habiéndose fundado la ejecución, por consiguiente, en la falta de pago de los mismos, no tienen aplicación al caso las prescripciones de las Órdenes Generales de 19 y 31 de Enero de 1899, que declaran exceptuados del beneficio por ellas concedido en favor de los agricultores de la isla, á los deudores que no pagaren desde luego y en lo suce-sivo el interés convenido, siempre que no excediere del doce por ciento anual, y que todo proceso que se emprendiera de acuerdo con las citadas órdenes, y con el fin de ejecutar una hipoteca por falta de pago de los intereses, sería efectuado bajo la antigua ley que regía antes de la Ley Hipotecaria, ó sea por el procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por estimarlo más beneficioso para los deudores.
Considerando que con arreglo á la Sección 63 de la Órden General No. 118 de 19 de Agosto de 1899, las costas deben im-ponerse al litigante cuyas pretensiones hayan sido totalmente desestimadas.
Fallamos qne debemos confirmar y confirmamos la ex-presada sentencia, con las costas á los apelantes.