18 P.R. Dec. 812 | Supreme Court of Puerto Rico | 1912
emitió la opinión del tribunal.
Habiendo presentado Don Pablo J. Hereter Acosta al Registrador de la Propiedad de Caguas una escritura de can-celación parcial de hipoteca, otorgada por Don Pedro Orcasi-tas Muñoz como apoderado de Doña Mercedes Muñoz Barrios, dicho funcionario negó la inscripción de la cancelación a que el documento se refiere, por el defecto de que el apoderado de la acreedora no consiente expresamente en que se cancele la inscripción de la hipoteca en el registro de la propiedad.
Contra esa negativa a inscribir la cancelación, se ha inter-puesto en tiempo oportuno el presente recurso gubernativo.
En el cuerpo de dicho documento público hace constar el apoderado Sr. Orcasitas, que por haber sido pagado el capital e intereses de las hipotecas a que hace referencia, carece de objeto el gravamen hipotecario impuesto exclusivamente para asegurar el pago de la cantidad prestada, por cuyas circunstancias, y para que las tres fincas que reseña queden libres del gravamen impuesto, cancela la hipoteca para que las fincas queden libres de ella, y formaliza además cumplida y perfecta carta de pago.
Las palabras del documento objeto de este recurso son bastante explícitas para que sin género alguno de duda poda-mos llegar a la conclusión de que el apoderado de la acreedora consintió en la cancelación, ya que declara recibido el capital e intereses del préstamo, reconoce que después del pago carece de objeto el gravamen hipotecario, que las fincas deben quedar libres de ese gravamen, da carta de pago a su deudor, y ex-presamente otorga que cancela la hipoteca que en garantía del préstamo se había constituido.
Un caso análogo fué resuelto en 8 de octubre de 1886 pol-la dirección de los registros de la propiedad y del notariado; y otro resuelto también por dicho centro en 10 de diciembre de 1889, ordenando asimismo la inscripción de la cancelación, a pesar de no ser tan explícito como el del presente caso.
Por las razones expuestas la nota denegatoria recurrida, debe revocarse y ordenarse la inscripción solicitada por el recurrente.
Revocada.