103 P.R. Dec. 844 | Supreme Court of Puerto Rico | 1975
Hemos consolidado los casos de epígrafe no sólo con propósito de economía judicial en su disposición, sino con el objeto de ejemplarizar la situación que a diario se debate en las distintas salas de los tribunales de primera instancia sobre la eficacia de la Regla 11 de las de Adminis-
Nos remitimos y reafirmamos en nuestros pronunciamientos vertidos en Fine Art Wall Paper v. Wolff, 102 D.P.R. 451 (1974), en el cual enfatizamos la labor constitucional e indelegable de los tribunales de primera instancia de velar y garantizar que los procedimientos y asuntos se ventilen sin demora, lo cual constituye la política judicial establecida por este foro con miras a lograr una justicia rápida y eficiente.
A lo allí expuesto, debemos aclarar que este enfoque se traduce en unas obligaciones que recaen sobre abogados y litigantes, que en sus variadas modalidades, se sintetizan del siguiente modo: diligencia y acción en el reclamo del derecho a todo lo largo del trámite judicial. Cubre desde la radicación de la demanda, su rápida contestación, el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba y el cumplimiento de las órdenes del tribunal.
Recientemente dimos contenido a este enfoque en un asunto sobre descubrimiento de prueba y nos manifestamos del si-guiente modo:
“Es parte de la obligación de jueces y abogados abandonar toda práctica que con el tiempo impuso a nuestro sistema de jus-ticia fama de exasperante lentitud. La Reforma no ha de quedarse en los tomos de leyes. Hay el firme propósito de insuflarle la energía necesaria para terminar con hábitos y recursos que dañan el concepto cabal de lo justo.” Girard Industries Corp. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 680 (1975).
En los casos ante nos, las distintas salas envueltas, en una u otra forma se negaron a aplicar la disposición de la Regla 11 no obstante haber los demandantes permanecido por más de un año sin activar y gestionar eficazmente sus respectivas causas de acción. Las excusas para ello, no impedían el señalamiento y dilucidación de los casos con o
Por los fundamentos expuestos, se expiden los autos de certiorari solicitados en estos casos, y así expedidos, se dicta Sentencia dejando sin efecto las resoluciones y órdenes de los tribunales de instancia negándose a archivar los mis-mos por inactividad de las partes.