45 P.R. Dec. 721 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933
emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes iniciaron esta acción para recobrar ciertas sumas pagadas bajo protesta como contribuciones. Doce de los diez y siete señalamientos son al efecto de que la corte de distrito erró al no resolver que la tasación dada a doce parcelas de terreno era en cada caso excesiva, opresiva e injusta.
Respecto a la finca La Reparada que es una parcela de
" Esta prueba, sin embargo, bace caso omiso del hecho de qfie La Reparada está situada entre Ponce y el mar. No solamente es una finca de caña sino una propiedad suburbana. •Está atravesada por la línea principal y por un ramal de la .American Railroad. La estación del ferrocarril de Ponce és una de las fincas contiguas. Linda por tres lados con otras tantas carreteras. Una de éstas es la que va de Ponce á lá Playa. Otra es la Carretera Insular No. 2 de Ponce a Guayanilla y Peñuelas. . La tercera constituye otro eslabón entre la Carretera No. 2 y la Playa de Ponce. El Río Por-tugués separa la Playa de la parte de la finca que linda con el mar. Los demandantes habían vendido parte de este terreno que linda con el mar a cincuenta centavos el metro. La prueba de los demandantes no demuestra ni la tasación original dada a estas 300 cuerdas ni la suma finalmente fijada por la Junta de Revisión e Igualamiento. Los apelantes nos remiten a cierta página de la transcripción taquigráfica en qué un testigo del demandado declaró que terrenos similares del mismo distrito habían sido tasados, a $50 la cuerda. El mismo testigo en otra parte de su declaración dice que la Junta de Revisión e Igualamiento al revisar la tasación dada a La Reparada había tasado 362 cuerdas como terreno para
El Tuque es una parcela de unas 379 cuerdas. Se admite que cincuenta cuerdas o más de terreno pantanoso situado cerca del mar valen a $10 por cuerda y que pueden valer algo más. El resto es un desierto que prácticamente carece de valor. En la prueba del demandado existe la sugestión de que en este terreno se puede sembrar maguey, mas en ma-nera alguna se desprende claramente que esto pudiera hacerse provechosamente. La finca en su totalidad fué tasada en $7,580. Los apelantes están dispuestos a aceptar una valo-ración que equivalga aproximadamente a la mitad de dicha suma. Más de $3,800 sería una suma claramente excesiva. La cantidad pagada bajo protesta, $89.06, debe ser devuelta.
Si bien hay mucho campo para argumentación en apoyo de criterios opuestos sobre el valor de otras propiedades en-vueltas, el juez de distrito parece haber apreciado la prueba de conformidad con la regla establecida en el caso de Ensenada Estate Inc. v. Hill, Tesorero, 24 D.P.R. 491; y Saurí & Subirá v. Hill, Tesorero, 26 D.P.R. 609, y no estamos dis-puestos a alterar el resultado.
La sentencia apelada debe ser revocada en el sentido ya indicado y confirmada en todos sus demás aspectos.