37 P.R. Dec. 863 | Supreme Court of Puerto Rico | 1928
emitió la opinión del tribunal.
Durante la vista de este caso las cuestiones en contro-versia (issues) parecían ser confusas, aunque el juez de la corte inferior tuvo una concepción sencilla de ellas y su opinión podría ser sostenida prácticamente en su totalidad. Gómez & Vega, Sucrs. demandaron a Tiburcio Merced en cobro de provisiones vendídales. Para asegurar su recla-mación Gómez & Yega embargaron mercancías en cierto es-
El apelante alega que cierta parte de su prueba destruyó la prueba de la demandante y que por tanto la corte cometió error. Se hacen citas de autoridades que no* nos es posible seguir. Es indudablemente cierto que un interventor debe proceder en igual forma que lo haría en un procedimiento colateral y que no puede interponer una.
Bajo el segundo señalamiento de error el apelante alega que él no estaba obligado a presentar al márshal como tes-tigo, pero la corte tenía derecho a comentar la ausencia de esta declaración. Evidentemente tampoco la corte basó su conclusión sobre esta ausencia. No obstante, .el márshal pudo haber arrojado alguna luz sobre la identificación de las provisiones, hecho que no ha sido considerado como de gran importancia por el interventor.
En su tercer señalamiento el apelante alega que para llegar a la sentencia que dictó, la corte estaba obli-
Si bien tal cosa no era necesaria, dudamos que hubiése-mos alterado tal conclusión si la corte inferior hubiera re-suelto que se había cometido un fraude. El mismo apelante insiste en el hecho de que él nunca compró efectos algunos a la demandante. Grómez & Vega vendió provisiones a Ti-burcio y la prueba demostró que algunos, si no todos, los efectos embargados procedían • del establecimiento de la de-mandante. El demandado y el interventor son hermanos, y mercancías que recientemente pertenecían a uno son recla-madas por el otro sin que se demuestre que mediara precio alguno para hacerse el traspaso. Hubo también alguna prueba tendente a demostrar que ambos hermanos hacían negocios en el establecimiento. La transacción tenía todas las características de un fraude, aunque puede que ése no fuera el caso y la corte inferior no resolvió tal cosa.
Sin embargo, tenemos idea, bajo las circunstancias del presente caso, en que las relaciones fraternales están tan enredadas, que José Merced estaría impedido (estopped) de poder negar que las provisiones pertenecían a su her-mano Tibureio. Nadie puede ir contra sus propios actos.
Debe confirmarse le sentencia apelada.