emitió la opinión del tribunal.
Doña yictoria López Julbe falleció en el año 1906, sin otor-gar testamento. Estaba casada al tiempo de su falle.cimie.nto, con Don Julio D. Gruzmán, de cuyo matrimonio tuvieron un hijo que murió antes que la madre. Dolores Julbe, madre de Yictoria López y Julio D. Gruzmán, esposo de la difunta, fue-ron declarados sus herederos por la Corte de Distrito de Hu-macao. Julio D. Gruzmán fue nombrado administrador judicial. No' habiendo las partes podido llegar a un acuerdo con respecto al inventario y división del caudal hereditario, la corte nombró un. contador, que equivale a un master en la práctica americana, pero que en nuestra práctica se conoce . con el nombre de contador partidor. Este- contador presentó su informe a su debido tiempo. Las partes celebraron una estipulación en la que convinieron que se quitaran ciertas deudas, así como otras cosas, dictando luego la corte la si-guiente resolución:
“Distrito Judicial de Humacao. Corte de Distrito. Dolores Julbe, viuda de López. Ex parte. Abintestato de Yictorio López. Nomb. Administrador Judicial. Orden. Aprobado con las modificaciones que abajo se expresan el informe que antecede, de acuerdo con la estipulación escrita y leída en corte abierta que se acompaña en*807 la cual se conviene que la cuenta a favor de Dpn Antqnio, Roig. sólo asciende a la suma de $13,313.67
“Deducida esta cantidad del total, de-las-deu-' ■
das quedan estas reducidas a la suma de_$41,893.38
“Y siendo el valor’del cuerpo general de.
bienes_ 85,326.84
“Quedan a repartir deducidas las deudas_ 41,893.38
“Balance —-_43,433.46
“Las bajas comunes montan.a_• 32,411.90
‘ ‘ Siendo por tanto, el caudal a repartir como
gananciales _ 11,021.56
“Y corresponde a cada cónyuge_ 5,510.77
“En la parte correspondiente a la difunta tiene el cónyuge superviviente una tercera
parte de usufructo igual en este caso a_ 1,836.92
“Y queda como remanente a favor de la here;
dera de aquélla_ 3,673.85
“A esta suma bay que cargarle intereses le-gales desde el 1 de enero de 1907 en que comenzó la pensión asignada a dicba here-dera, o sea por un período de 36 meses más o menos_i_ 661.14
‘ ‘ Que hace un total a su favor de_ 4,334.99.
“Y deduciendo al anticipo de ochocientos dollars y pensión mensual de cien dollars por igual período que asciende,a_ 3,500.00
'“Queda como remanente líquido a favor de la heredera Doña Dolores Julbe, viuda de López_ ' 834.99”
Y sigue la corte haciendo otros pronunciamientos que no afectan a los méritos de esta apelación.
Ambas partes comparecieron y pusieron de manifiesto ante este tribunal, el hecho de haberse negado la corte inferior a aprobar un pliego de excepciones o exposición del caso, sosteniendo esta corte dicha negativa fundándose en que la prueba sobre la cual actuó la corte inferior debe encontrarse
Confirmada
