48 P.R. Dec. 587 | Supreme Court of Puerto Rico | 1935
emitió la opinión del tribunal.
Esta apelación la interpuso el municipio de Ponce contra sentencia que lo condena a pagar a los demandantes cierta cantidad de dinero como indemnización.
La demanda la interpusieron los tres hijos de Juan Conde Toro alegando que su padre fue enterrado en el cementerio perteneciente al municipio de Ponce; que compraron a dicho municipio el terreno en que fue enterrado su padre, en cuyo sitio pusieron una cerca de madera y una cruz; y que posteriormente, en mayo de 1930, el municipio de Ponce por medio de sus empleados abrió y permitió que se abriera la sepultura donde yacían los restos de Juan Conde, permi-tiendo que se enterrara en dicha sepultura el cadáver de otra persona, sin consentimiento de los demandantes, pro-
Uno de los motivos alegados por el apelante para sos-tener este recurso es que la sentencia condenatoria es con-traria a la prueba.
En el juicio se probó que Juan Conde Toro murió en la tarde del 2 de diciembre de 1915, siendo enterrado al día siguiente en .el cementerio de Ponce perteneciente al muni-cipio demandado; que en enero del año siguiente, 1916, los Rijos de Juan Conde compraron al municipio de Ponce por $2 un lote de terreno de dos metros cuadrados en dicho ce-menterio, que fue deslindado, en el que estaba enterrado su padre, y colocaron en dicho sitio una verja de madera y una cruz también de madera con un cuadrito con un cristal que tenía la fecha de fallecimiento de Juan Conde Toro, diciendo en la parte de abajo “peopiedad”; que los deman-dantes iban algunas veces al cementerio a la tumba de su padre y que el día 2 de noviembre de 1930, que es el dedi-cado a los muertos, la hija del demandante fué al cemen-terio y encontró que la verja y la cruz de la tumba de’ su padre no estaban en aquel sitio y había en su lugar otra cruz en la que se decía “Francisca Arroyo, julio 15, 1930,” quien efectivamente falleció en esa fecha. No se presentó eviden-cia alguna para probar que en Mayo de 1930, según dice la demanda, ni en fecha alguna los empleados del municipio abrieron y permitieron que se abriera la sepultura de Juan Conde; tampoco hubo evidencia de que esa sepultura fuera abierta y de que en ese sitio fuese enterrada alguna persona, pues aunque los demandantes declararon que había sido inhumada otra persona no dijeron haber visto tal cosa. La prueba del municipio demostró que tiene encargada del cementerio una persona instruida e inteligente, quien nunca supo de los hechos alegados por los demandantes.
En resumen, no se probó que los empleados del munici-pio demandado exhumaran los restos de Juan Conde ni que
La sentencia apelada debe ser revocada y dictarse otra absolutoria.