23 P.R. Dec. 806 | Supreme Court of Puerto Rico | 1916
emitió la opinión del tribunal.
En un pleito seguido en la Corte de Distrito de Huma-
El registrador al inscribir la hipoteca también llama la atención hacia el hecho de no constar las respectivas resi-dencias de las diferentes mercantiles acreedoras.
La finca fué adquirida pendente lite, por Arturo Aponte, Jr., e inscrita a su "nombre.
Algunos meses después del otorgamiento y antes del ven-cimiento de la mencionada hipoteca la demandante A. López ■& Cía. obtuvo una sentencia a su favor y la finca fué ven-dida en ejecución al recurrente Manuel E. González. Aponte fué notificado de la venta y su nombre aparece entre los lim-itadores que estuvieron presentes.
Posteriormente el juez de la corte de distrito dictó una resolución haciendo constar la compra hecha por Aponte, la inscripción a su nombre, y el aviso que se le dió de la venta, ordenando al registrador de la propiedad que pro-cediera a cancelar la inscripción hecha a favor del expre-sado Aponte, “así como cualquiera otra inscripción o ano-tación hecha o extendida después del embargo de los deman-dantes A. López & Cía,.”
El registrador sustituto se negó a inscribir la escritura -otorgada por el márshal y a cumplir con lo dispuesto en la orden a que acabamos de hacer referencia, por las razo-nes consignadas en sus dos notas denegatorias, la primera puesta al dorso de una copia certificada de dicha orden, y la segunda, a la escritura del márshal, en la forma siguiente:
“DENEGADA la inscripción de la cancelación a que se contrae el precedente documento, con vista de un testimonio de la sentencia re-caída en la acción de A. López y Compañía contra la sucesión de Tulio Carrión, con vista también de una solicitud adicional firmada por J. López del Valle como abogado de Don Manuel Rodríguez Con-*809 zález, y de otra certificación de fecha 22 de diciembre último firmada por el secretario de la corte de este distrito creditiva de qne es firme la orden de la misma corte en que se ordena la expresada cancelación, por el defecto de que del registro resulta que la acción de los deman-dantes A. López y Compañía en cuya virtud se remató la finca, quedó transada y pagada su deuda mediante la hipoteca que sobre la misma finca se constituyó a favor de dichos demandantes por el cincuenta por ciento de su crédito de $1,049.65, según así consta de la inscrip-ción 3a. de la finca número 1096, al folio 158 del tomo 25 de Huma-cao; y en su lugar se ha tomado la anotación por 120 días que dis-pone la ley, en el tomo 38 de Iíumacao al fol. 139 vto., finca No. 1096 duplicado, anotación letra c. Humacao, P. R., enero 7 de 1916.
“Denegada la inscripción del presente documento porque según la inscripción 3a. de la finca No. 1096 que es la misma objeto de esta escritura, la deuda de A. López & Cía. que sirvió de fundamento para la acción en la cual se remató la finca quedó cancelada, por la escritura No. 95 otorgada el 7 de diciembre de 1914 ante el notario Don Juan B. Huyke, por la cual se constituyó una hipoteca a favor de dichos A. López y Compañía en pago de su crédito; y además porque la finca hoy aparece inscrita a favor de Don Arturo Aponte, Jr., y no a favor de los demandados, tomándose en su lugar la corres-pondiente anotación por 120 días, en el tomo 38 de Humacao al folio 141, finca No. 1096 duplicado, anotación letra d. Humacao, P. R., 7 de enero de 1916.”
En el caso de Crehore v. El Registrador de la Propiedad, 22 D. P. R. 640, este tribunal, por conducto del Juez Asociado Sr. Aldvey, se expresó en estos términos:
“Aun cuando la facultad que el artículo 18 de la Ley Hipoteca-ria concede a los registradores para calificar los documentos judi-ciales que se les presentan para surtir efecto en el registro no se ex tiende hasta apreciar la justicia o injusticia intrínseca de las resolu-ciones de los tribunales, según hemos declarado repetidas veces, sin embargo, los autoriza para examinar la naturaleza del mandato, del juicio en que se dictó, del procedimiento y si. el juez tenía jurisdic-ción. Véase Fernández v. El Registrador, 17 D. P. R. 1062.”
Véanse también los casos de Ortiz v. El Registrador, 22 D. P. R. 339; Pietri v. El Registrador, 22 D. P. R. 729; Dumas v. El Registrador, 22 D. P. R. 291; Machuca y. El Registrador, 22 D. P. R. 755.
Las notas recurridas no pueden ser sostenidas por Ios-fundamentos alegados por el registrador sustituto, debiendo* ser revocadas.
Revocadas las notas recurridas.